
La Experticia Grafotécnica en el Proceso Venezolano: Un Análisis Exhaustivo de su Tratamiento Jurisprudencial
Por Raymond Orta. Investigación Asistida por IA
Introducción
La experticia grafotécnica se erige como una disciplina científica, enmarcada dentro de la criminalística y la documentología, cuyo objeto primordial es el estudio material de documentos para determinar la autoría de firmas y manuscritos, así como la detección de alteraciones o falsificaciones.1 Aunque en la práctica judicial venezolana los términos «grafotécnica» y «pericia caligráfica» suelen emplearse como sinónimos, la primera abarca un espectro de análisis más amplio. Su naturaleza jurídica es la de una prueba indirecta, en la cual el perito, dotado de conocimientos especiales, funge como un intermediario calificado que ilustra al juez sobre aspectos técnicos que escapan a su saber común, permitiéndole así formar su convicción sobre los hechos controvertidos.4
La relevancia de esta prueba en el sistema de justicia venezolano es innegable. Constituye una herramienta fundamental en la resolución de una vasta gama de controversias donde la autenticidad de un documento es el epicentro del litigio. Su aplicación se extiende desde los juicios de tacha de falsedad, cobro de bolívares sustentados en instrumentos cambiarios y disputas sucesorales en la jurisdicción civil, hasta la comprobación de delitos de falsificación y estafa en la esfera penal.
El presente informe ofrece un análisis exhaustivo del tratamiento jurisprudencial de la experticia grafotécnica en Venezuela. Se estructura en cuatro secciones principales: en primer lugar, se delineará el marco normativo dual que rige esta prueba en las jurisdicciones civil y penal, destacando sus diferencias fundamentales. En segundo lugar, se examinarán en profundidad los criterios de valoración establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), abordando la sana crítica como sistema de apreciación y problemáticas específicas como el valor de experticias sobre fotocopias y la gestión de dictámenes contradictorios. La tercera sección se centrará en los mecanismos procesales de control y contradicción de la prueba. Finalmente, se analizará la evolución jurisprudencial, identificando sentencias hito y tendencias actuales, para culminar con conclusiones y recomendaciones prácticas para litigantes y expertos.
Sección I: Fundamentos Normativos de la Prueba Pericial
El ordenamiento jurídico venezolano presenta una marcada dualidad en la regulación de la prueba pericial, lo que impacta directamente en la promoción, evacuación y control de la experticia grafotécnica. Esta bifurcación no es meramente formal, sino que responde a filosofías procesales diametralmente opuestas.
1.1. El Régimen en el Proceso Civil: El Cotejo y la Tacha
El proceso civil, regulado principalmente por el Código de Procedimiento Civil (CPC) 5 y el Código Civil (CC), se caracteriza por su naturaleza predominantemente escrita. En este contexto, la experticia grafotécnica se manifiesta a través de dos mecanismos principales.
El primero es la prueba de cotejo. Cuando en un juicio se presenta un instrumento privado y la parte a quien se le opone niega la firma o sus herederos manifiestan no conocerla, la carga de la prueba de la autenticidad recae sobre quien produjo el documento. Para cumplir con esta carga, la parte interesada debe promover la prueba de cotejo, que se materializa mediante una experticia grafotécnica.8
El segundo mecanismo es la tacha de falsedad, que puede proponerse por vía incidental o como acción principal. Este es el procedimiento idóneo para impugnar la autenticidad de un instrumento público o de un instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido.10 En estos juicios, la experticia grafotécnica se convierte en la prueba por excelencia para demostrar la falsedad alegada.11
El procedimiento para su evacuación implica el nombramiento de los expertos por el tribunal, su posterior juramentación y la fijación de un lapso para la consignación del dictamen escrito.8 Es crucial destacar que recae sobre la parte promovente la carga de diligenciar y proveer los medios necesarios para la efectiva realización de la pericia, incluyendo el pago de honorarios, cuya omisión puede acarrear consecuencias negativas para la evacuación de la prueba.15
1.2. El Régimen en el Proceso Penal: Acto de Investigación vs. Medio de Prueba
El Código Orgánico Procesal Penal (COPP) instaura un sistema acusatorio adversarial, cuyos pilares son los principios de oralidad, inmediación, contradicción y publicidad.16 Estos principios transforman radicalmente la concepción y el tratamiento de la prueba pericial.
Durante la fase preparatoria, la experticia grafotécnica es considerada un acto de investigación. Es ordenada por el Fiscal del Ministerio Público con el fin de recabar elementos de convicción que le permitan fundamentar su acto conclusivo.17 El resultado de esta pericia se plasma en un dictamen escrito que se incorpora a las actas de la investigación.4
Sin embargo, para que este dictamen adquiera el estatus de medio de prueba valorable en la sentencia, debe ser incorporado al juicio durante la fase de juicio oral. Este tránsito no se logra con la simple lectura del informe, salvo en supuestos excepcionales como la prueba anticipada. La regla general e imperativa es que el experto debe comparecer personalmente a la audiencia del debate para exponer oralmente sus conclusiones y, fundamentalmente, someterse al interrogatorio y contrainterrogatorio de las partes.18
La divergencia entre ambos regímenes procesales responde a una profunda diferencia filosófica. Mientras el CPC, heredero de una tradición escrita, trata el dictamen pericial como una pieza documental más dentro del expediente, el COPP, estructurado sobre el sistema acusatorio, despoja al informe escrito de su valor probatorio autónomo, supeditándolo a la defensa oral que el experto debe realizar en el debate contradictorio. Esta distinción genera una asimetría significativa en el ejercicio del derecho a la defensa y en la capacidad de las partes para controlar la calidad científica de la prueba. En el proceso penal, una experticia metodológicamente deficiente puede ser desvirtuada de manera más efectiva a través del contrainterrogatorio directo al perito. En contraste, en el ámbito civil, la impugnación tiende a ser más formal y diferida, realizándose a través de escritos de observaciones o la promoción de una nueva experticia, lo que puede limitar la exposición inmediata de las falencias del dictamen ante el juzgador.
Sección II: La Valoración Judicial de la Experticia Grafotécnica: Criterios del TSJ
El núcleo de la praxis judicial en torno a la experticia grafotécnica reside en su valoración. El Tribunal Supremo de Justicia ha desarrollado una línea jurisprudencial consistente que, si bien otorga al juez un rol protagónico, establece límites y directrices claras para la apreciación de este medio probatorio.
2.1. La Sana Crítica como Sistema de Valoración: El Juez como «Peritus Peritorum»
El sistema de valoración de la prueba que impera en el derecho venezolano es el de la sana crítica. Este principio encuentra su fundamento legal para la prueba pericial en el artículo 1.427 del Código Civil, el cual dispone: “Los jueces no están obligados a seguir el dictamen de los expertos, si su convicción se opone a ello”.1 La Sala de Casación Civil del TSJ ha ratificado de manera constante que este precepto consagra la autonomía del juzgador para apreciar el dictamen pericial, sin que este sea vinculante.21
Esta facultad, sin embargo, no es absoluta ni arbitraria. El juez que decide apartarse de las conclusiones de una experticia grafotécnica asume la carga de motivar de forma exhaustiva y razonada los fundamentos de su disentimiento. Dicha motivación debe basarse en otros elementos probatorios cursantes en el expediente o en la detección de fallas lógicas, metodológicas o científicas evidentes en el propio informe pericial.14 La sana crítica, por tanto, no es un mero acto de voluntad, sino un ejercicio racional que debe sustentarse en las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos afianzados.14 Se configura así una tensión dialéctica entre el necesario respeto al conocimiento científico del perito y la soberanía del juez en la apreciación de la prueba. La jurisprudencia del TSJ ha buscado equilibrar esta tensión al exigir una motivación reforzada cuando el juzgador decide contradecir al experto. Esta facultad no constituye un cheque en blanco, sino una elevada responsabilidad argumentativa.
2.2. Requisitos de Validez y Eficacia Probatoria del Dictamen
Para que un dictamen grafotécnico pueda ser valorado positivamente por el juez, debe cumplir con una serie de requisitos de validez y eficacia probatoria, decantados tanto por la doctrina como por la jurisprudencia:
- Idoneidad del Perito: El experto debe poseer los conocimientos especiales en la materia. Aunque el CPC es flexible en este punto, la falta de pericia puede ser causal de impugnación.8
- Rigor Metodológico: El dictamen debe describir de manera detallada el método científico y los sistemas empleados para el análisis.22 La validez de un método se sustenta en su capacidad de ser verificado, su publicación y revisión por pares, y su aceptación general en la comunidad científica correspondiente.22
- Fundamentación y Coherencia: Las conclusiones deben ser una derivación lógica y directa de las operaciones técnicas realizadas y descritas en el informe. Un dictamen que presenta conclusiones sin explicar el razonamiento que las sustenta es considerado inmotivado y carece de eficacia probatoria.8
- Factores que Afectan la Fiabilidad: La jurisprudencia reconoce que la calidad de la experticia puede verse comprometida por factores externos, tales como el uso de material inadecuado para la comparación, la insuficiencia de las muestras (dubitadas o indubitadas), o la contaminación o deterioro de los documentos objeto de análisis.22
La correcta aplicación de la sana crítica a una prueba científica como la grafotécnica demanda una suerte de «alfabetización científica» por parte de los operadores de justicia. La ausencia de esta puede conducir a dos resultados perniciosos: la «deferencia ciega», que implica aceptar acríticamente cualquier informe con apariencia científica, o el «descarte arbitrario», que consiste en ignorar una prueba válida por simple incomprensión de sus fundamentos.
2.3. Problemáticas Específicas: El Valor Probatorio de Experticias sobre Fotocopias
Un punto particularmente controversial ha sido la valoración de experticias grafotécnicas realizadas sobre documentos en fotocopia. La jurisprudencia, especialmente la emanada de la Sala de Casación Social, ha fijado una posición pragmática al respecto. Se ha establecido que una pericia practicada sobre fotocopias no es nula per se, pero su fuerza probatoria es considerablemente limitada.25
Tanto los peritos como los tribunales reconocen que un análisis sobre una copia impide examinar elementos tridimensionales cruciales para la identificación de un grafismo, como la presión del instrumento escritural (velocidad, tensión del trazo), la profundidad y el surco dejado en el papel.26 Por ello, el juez puede admitir y valorar un dictamen en estas condiciones, pero debe hacerlo con extrema prudencia, ponderando las «limitantes» que el propio experto está obligado a señalar en su informe, y adminiculando sus conclusiones con el resto del acervo probatorio. Es poco probable que una condena o la declaratoria con lugar de una demanda pueda fundarse exclusivamente en una experticia grafotécnica practicada sobre fotocopias.26
2.4. La Solución ante Dictámenes Contradictorios
Cuando en un mismo proceso concurren dos o más experticias grafotécnicas con resultados opuestos, el juez se enfrenta a un complejo escenario de valoración. La legislación venezolana no provee una regla tasada para dirimir este conflicto.27
Ante esta situación, el juzgador no puede simplemente acoger un dictamen y desechar el otro de manera inmotivada. Su deber es realizar un análisis comparativo, profundo y pormenorizado de los informes en conflicto.27 Para ello, la jurisprudencia sugiere ponderar criterios como:
- La calificación profesional, la trayectoria y la experiencia de los peritos firmantes de cada dictamen.
- La rigurosidad, actualidad y solidez científica de la metodología empleada en cada informe.22
- La coherencia interna, la lógica de los razonamientos y la claridad de la fundamentación de cada peritaje.
- En el proceso penal, la solvencia y credibilidad demostrada por cada experto durante su deposición en el juicio oral.
- La correlación y armonía de las conclusiones de cada dictamen con el resto de las pruebas evacuadas en el proceso.28
Sección III: El Control y la Contradicción de la Prueba Grafotécnica
El derecho a la defensa y el principio de contradicción garantizan a las partes los mecanismos procesales para cuestionar tanto el documento cuya autenticidad se debate, como el dictamen pericial que se produce para verificarla.
3.1. La Tacha de Falsedad: Cuestionando el Instrumento
La tacha de falsedad es el procedimiento por antonomasia para atacar la validez de un instrumento. La jurisprudencia del TSJ ha sido clara en establecer que la carga de la prueba en este tipo de acciones recae sobre la parte tachante, es decir, quien alega la falsedad.10 La experticia grafotécnica se erige, en este contexto, como la herramienta probatoria fundamental y a menudo indispensable para que el proponente de la tacha pueda demostrar sus afirmaciones.11 Adicionalmente, el Código de Procedimiento Civil establece la intervención obligatoria del Ministerio Público en los juicios de tacha de instrumentos, como garante de la legalidad.12
3.2. La Impugnación Directa del Dictamen Pericial: Cuestionando al Experto
Más allá de cuestionar el documento base, las partes tienen derecho a controlar la pericia misma. En la jurisdicción civil, el artículo 468 del CPC concede a las partes el derecho de solicitar, dentro de un lapso perentorio de tres días tras la consignación del informe, que los expertos lo aclaren o amplíen sobre puntos específicos.15 La jurisprudencia ha examinado las consecuencias de la incomparecencia de los peritos a estas solicitudes, lo que puede afectar la valoración del dictamen.24
En casos de vicios graves en su evacuación, es posible solicitar la nulidad de la experticia. Por ejemplo, la jurisprudencia laboral, cuyos principios de oralidad e inmediación son análogos a los del proceso penal, ha establecido que la falta de comparecencia del experto a la audiencia de juicio para rendir su declaración oral vicia de nulidad absoluta el dictamen, por constituir una flagrante violación al derecho a la defensa y al debido proceso.30
3.3. La Ratificación del Experto en el Juicio Oral Penal: Un Requisito Inexcusable
La doctrina más rigurosa y consolidada en materia de control pericial proviene de la Sala de Casación Penal del TSJ. De manera pacífica y reiterada, ha establecido que la comparecencia personal del experto al juicio oral para exponer y defender su dictamen es un requisito sine qua non para la validez de la prueba.18
Esta exigencia no es un mero formalismo. Es la consecuencia directa de la adopción del sistema acusatorio, que concibe el juicio no como la simple revisión de un expediente, sino como un debate dialéctico y en vivo donde toda prueba debe ser presentada y controvertida oralmente. El fundamento de esta doctrina es la necesidad de someter el conocimiento del experto al crisol del contradictorio, permitiendo a la defensa (y a la fiscalía) interrogar y contrainterrogar al perito sobre su metodología, sus hallazgos, sus conclusiones y su idoneidad. Esto materializa de forma efectiva los principios de inmediación y contradicción.18
La consecuencia de la incomparecencia del experto es drástica: si el perito no asiste al debate oral (y no se trata de un supuesto de prueba anticipada), su dictamen escrito carece de todo valor probatorio. No puede ser incorporado por su lectura y, por ende, el juez no puede fundamentar una sentencia condenatoria en una experticia que no fue debidamente ratificada y sometida a contradicción en el juicio.18 Esta realidad procesal impone una bifurcación estratégica para los abogados: mientras en el ámbito civil la defensa se concentra en el análisis documental y la impugnación escrita, en la arena penal, la preparación para el juicio debe incluir un entrenamiento exhaustivo para el contrainterrogatorio del perito, buscando explotar en tiempo real cualquier debilidad técnica o lógica de su informe.
Sección IV: Evolución y Tendencias Actuales en la Jurisprudencia
El análisis de la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia revela una evolución constante en la materia, con criterios que se han ido consolidando a lo largo del tiempo y que definen el estado actual del derecho probatorio en relación con la experticia grafotécnica.
4.1. Sentencias Hito en la Materia
Ciertas decisiones judiciales han funcionado como «leading cases» o sentencias hito, moldeando la doctrina que hoy aplican los tribunales de la República. Entre ellas, destacan:
- La no obligatoriedad del dictamen para el juez: Si bien no se trata de una única sentencia, la ratificación constante por parte de la Sala de Casación Civil del principio contenido en el artículo 1.427 del Código Civil constituye una línea jurisprudencial fundamental. Establece la soberanía del juez en la apreciación de la prueba pericial, siempre que su apartamiento del criterio experto sea debidamente motivado.1
- La obligatoriedad de la ratificación en juicio penal: La doctrina de la Sala de Casación Penal, consolidada en numerosas sentencias como la Nro. 397 del 19 de julio de 2024, es un pilar del sistema acusatorio venezolano. Sostiene que la comparecencia y declaración del experto en el juicio oral es un requisito inexcusable para que el dictamen adquiera valor probatorio.20
- Valoración de experticias sobre fotocopias: La Sala de Casación Social ha sentado un precedente importante al abordar esta materia, estableciendo que, si bien dichas experticias son admisibles, su valor es limitado y deben ser apreciadas con especial cautela por el juzgador, atendiendo a las limitaciones técnicas que el propio perito debe señalar.26
- Carga de la prueba en la tacha de falsedad: Decisiones de la Sala de Casación Civil han reiterado que la carga de demostrar la falsedad de un instrumento recae sobre quien la alega (el tachante), siendo la experticia grafotécnica el medio probatorio idóneo para tal fin.11
- Nulidad de la experticia por vicios procesales: Sentencias de tribunales de instancia y superiores, especialmente en materia laboral, han declarado la nulidad de dictámenes periciales cuando su evacuación ha violentado normas esenciales del debido proceso y el derecho a la defensa, como la falta de comparecencia del experto a la audiencia.30
4.2. Criterios Recientes y Visión Comparada (Salas Civil, Penal y Social)
Al comparar las decisiones de las distintas Salas del TSJ, se observan matices que reflejan la naturaleza de cada jurisdicción. La Sala de Casación Civil mantiene un enfoque más formalista y apegado a la tradición escrita del CPC, centrando su análisis en la correcta aplicación de las normas procesales para la promoción y evacuación de la prueba.
La Sala de Casación Penal, por su parte, adopta una visión garantista, donde los principios del sistema acusatorio (oralidad, inmediación, contradicción) son el prisma a través del cual se analiza la validez de la prueba pericial. Su doctrina sobre la ratificación oral es la máxima expresión de este enfoque.
La Sala de Casación Social a menudo muestra un enfoque pragmático, influenciado por el principio tuitivo del derecho laboral. Su flexibilidad en la valoración de pruebas, como la experticia sobre fotocopias, puede interpretarse como una manifestación de la búsqueda de la verdad material por encima de rigideces formales, en protección del trabajador como débil jurídico.
Tabla de Jurisprudencia Relevante sobre Experticia Grafotécnica
| Sala | Sentencia (N° y Fecha) | Tema Central | Criterio Principal |
| Casación Civil | Referencia a Art. 1.427 CC y Sentencia 21 | Valoración de la experticia | El juez no está obligado a seguir el dictamen pericial si su convicción se opone a ello, pero debe motivar su decisión. |
| Casación Penal | Sentencia Nro. 397 (19-07-2024) 20 | Ratificación en Juicio Oral | La comparecencia y declaración del experto en el juicio oral es un requisito inexcusable para que el dictamen tenga valor probatorio. No puede ser sustituida por su lectura. |
| Casación Social | Sentencia referenciada en 26 | Experticia sobre fotocopias | La experticia sobre fotocopias es admisible pero su valor probatorio es limitado, ya que no permite analizar elementos como la presión. El juez debe valorarla con cautela y adminicularla con otras pruebas. |
| Casación Civil | Sentencia referenciada en 11 | Tacha de Falsedad | La carga de la prueba en la tacha recae sobre el tachante, siendo la experticia grafotécnica el medio idóneo para demostrar la falsedad del instrumento. |
| Superior del Trabajo | Sentencia referenciada en 30 | Nulidad de la experticia | La no comparecencia del experto a la audiencia de juicio para la evacuación oral de la prueba vicia de nulidad absoluta el dictamen por violación del derecho a la defensa y el debido proceso. |
Conclusión y Recomendaciones Prácticas
El análisis de la jurisprudencia venezolana sobre la experticia grafotécnica revela un sistema jurídico complejo y matizado. Los criterios jurisprudenciales clave se pueden sintetizar en: la existencia de un sistema normativo dual (civil/penal) con profundas implicaciones en el control de la prueba; la consagración de la sana crítica como sistema de valoración, que otorga al juez una soberanía motivada sobre el dictamen del experto; la exigencia de rigurosos requisitos de validez y eficacia probatoria del informe pericial, centrados en la idoneidad del perito y el rigor metodológico; y la consolidación de líneas doctrinales específicas en cada Sala del TSJ para abordar temas contenciosos como las experticias sobre fotocopias o la necesidad de ratificación oral en el proceso penal.
A la luz de este panorama, se formulan las siguientes recomendaciones prácticas:
Para Litigantes:
- En la Promoción: Es fundamental solicitar puntos de pericia que sean claros, precisos y conducentes. Se debe investigar y asegurar la idoneidad y credenciales del experto a ser designado, ya que su pericia será el sustento de la prueba.
- En el Control: Se debe realizar una revisión minuciosa de la metodología empleada en el dictamen de la contraparte. Las herramientas procesales como la solicitud de aclaratorias (en civil) o el contrainterrogatorio (en penal) deben ser utilizadas de forma estratégica para evidenciar cualquier debilidad, contradicción o falta de rigor científico.
- En el Proceso Penal: La preparación para el contrainterrogatorio del experto es el momento procesal decisivo. Un interrogatorio bien estructurado, que cuestione las bases científicas del dictamen, puede desvirtuar por completo una experticia que en papel parecía sólida.
Para Peritos:
- La elaboración de dictámenes debe ser exhaustivamente motivada. No basta con presentar conclusiones; es imperativo detallar paso a paso el método científico aplicado, los instrumentos utilizados, las muestras analizadas y, crucialmente, las limitaciones encontradas durante el estudio (por ejemplo, la imposibilidad de analizar la presión en una fotocopia). Un informe transparente y metodológicamente robusto no solo facilita la labor de valoración del juez, sino que también blinda la experticia contra impugnaciones infundadas y fortalece su credibilidad en el debate judicial.
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