Observaciones de las partes y Delegados Tecnicos

Por Raymond Orta
Observaciones de las partes y Delegados Técnicos:

 

 Fijado el comienzo de las actuaciones periciales, las partes pueden comparecer a presenciar las actividades periciales, pudiendo hacer observaciones por escrito sobre puntos de hecho, que son los tipos de puntos a los que se refiere la experticia a tenor de lo dispuesto en el Artículo 451 del Código de Procedimiento Civil[1]. Este es uno de los momentos más importantes para las partes, a los efectos de asegurarse, de que elementos relacionados con el contenido de los documentos sean apreciados, por los peritos.


 Las partes pueden solicitar se deje constancia de ciertos hechos que según su parecer influirán sobre las apreciaciones de los peritos, para estos señalamientos es aconsejable el asesoramiento de especialistas en el área, que sin haber sido designados como peritos, pueden participar como delegados en este acto con la simple presentación  de un escrito dirigido a los expertos a tenor de lo dispuesto en el Artículo 463 del Código de Procedimiento Civil [2].  Las observaciones de las partes son de obligatoria apreciación por parte de los peritos a tenor de los dispuesto en el Artículo 464 del Código de Procedimiento Civil[3], cuyo incumplimiento vicia de nulidad la experticia.  Es interesante observar que el comienzo de las actuaciones periciales es al parecer el único acto procesal formal, que se realiza sin la supervisión directa del tribunal y que es llevado a cabo fuera de la sede del mismo.


[1] Artículo 451 del Código de Procedimiento Civil: La experticia no se efectuará sino sobre puntos de hecho cuando lo determine el Tribunal de oficio, en los casos permitidos por la ley, o a petición de parte. En este último caso se promoverá por escrito, o por diligencia, indicándose con claridad y precisión los puntos sobre los cuales debe efectuarse.
[2] Artículo 463 Código de Procedimiento Civil: Los expertos practicarán conjuntamente las diligencias. Las partes podrán concurrir al acto personalmente o por delegados que designarán por escrito dirigido a los expertos y hacerles las observaciones que crean convenientes, pero deberán retirarse para que los expertos deliberen solos.
[3] Artículo 464 del Código de Procedimiento Civil.  Los expertos están obligados a considerar en el dictamen las observaciones escritas que las partes o sus delegados les formulen, las cuales acompañarán originales al dictamen..