Nueva tipificación de Delito de Falsificación En Venezuela

LA ASAMBLEA NACIONAL reformo en sesiones ordinarias del 2 y 9 de noviembre de 2004 el Art 320 del Código Penal de la siguiente forma:

«Artículo 320. Toda persona, que mediante cualquier procedimiento incurriera en falsedad con la copia de algún acto público, sea suponiendo el original, sea alterando una copia auténtica, sea, en fin, expidiendo una copia contraria a la verdad, que forje total o parcialmente un documento para darle apariencia de instrumento público o altere uno verdadero de esta especie, o que lograre apropiarse de documentos oficiales para usurpar una identidad distinta a la suya, sufrirá pena de prisión de 6 a 12 años.»