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Ley de Archivos Nacionales Venezuela 2022

20 de agosto de 2022

Ley de Archivos Nacionales

Gaceta Oficial Nº 6.714 Extraordinario del 26 julio de 2022

LA ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Decreta

la siguiente,

LEY DE ARCHIVOS NACIONALES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Objeto

Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto regular la organización, descripción, conservación, custodia, sistematización y resguardo de los documentos y archivos históricos, a los fines de salvaguardar y proteger el Patrimonio Documental del Estado, la Memoria Histórica Nacional y el patrimonio cultural de la Nación.

Finalidad

Artículo 2. Esta Ley tiene por finalidad:

  1. Contribuir a garantizar la salvaguarda y protección del Patrimonio Documental del Estado, la Memoria Histórica Nacional y el patrimonio cultural de la Nación.
  2. Procurar homogeneizar y normalizar la gestión documental, y la salvaguarda de los documentos y archivos históricos de la Nación.

Principios

Artículo 3. Esta Ley tiene como principios los de legalidad, simplificación de trámites, eficacia, celeridad, idoneidad, eficiencia, efectividad, eficacia e integralidad de las funciones de la guarda, conservación y estudio de los documentos y archivos históricos.

Declaratoria de interés histórico y patrimonio cultural de la Nación

Artículo 4. El Instituto de Patrimonio Cultural tiene la competencia para declarar el interés histórico de los documentos y archivos, así como para incluirlos en el patrimonio cultural de la Nación, con la asesoría especializada del Archivo General de la Nación.

Los archivos y documentos de interés histórico a que se refiere este artículo, pertenecen a las entidades políticas, eclesiásticas, culturales o personas privadas a quienes correspondan según la naturaleza de ellos o porque los hayan adquirido legítimamente.

Obligación de salvaguarda de documentos y archivos de interés histórico

Artículo 5. El Estado con la activa participación de la sociedad y las familias, tienen el deber corresponsable de proteger y salvaguardar los documentos y archivos que hayan sido declarados de interés histórico y hayan sido incorporados al patrimonio cultural de la Nación. Derecho de preferencia

Artículo 6. El Estado a través del Archivo General de la Nación tiene derecho de preferencia para la adquisición de los documentos y archivos declarados de interés histórico. Para ello las personas propietarias o poseedoras de estos documentos formalizarán su oferta, mediante documento auténtico presentado ante el Archivo General de la Nación, especificando las condiciones para la transferencia de propiedad. Una vez recibida la oferta, el Archivo General de la Nación podrá verificar la autenticidad del o los documentos y archivos que le son ofertados, quedando el oferente obligado a presentar el o los documentos y demás soportes que le sean requeridos.

El ejercicio de este derecho de preferencia queda establecido hasta por el lapso de dos años, contados a partir de la fecha en que sea recibida la oferta por el Archivo General de la Nación. El incumplimiento de este artículo acarreará la nulidad de la transacción de enajenación del o los documentos realizada a favor de terceros, y los que efectúen las referidas operaciones o conserven en su poder estos documentos sin causa legítima, serán sancionados de conformidad con la ley.

Igualdad y no discriminación

Artículo 7. La organización, descripción, conservación, custodia, sistematización y resguardo de documentos y archivos de interés histórico deben desarrollarse en condiciones de igualdad real y efectiva, sin discriminaciones fundadas en la raza, color, linaje, sexo, credo, condición social, pensamiento, conciencia, opinión política, cultura, idioma, origen étnico, social o nacional, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, edad, posición económica, discapacidad, condición de salud o, aquéllas que, en general, tengan por objeto o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos, garantías y deberes de las personas.

CAPÍTULO II

SISTEMA NACIONAL DE ARCHIVOS HISTÓRICOS

Sistema nacional de archivos históricos

Artículo 8. Se crea el Sistema Nacional de Archivos Históricos, integrado por los órganos y entes que llevan archivos históricos en el Estado, que tiene por objeto velar por la homogeneización y normalización de los procesos de archivos; promover el desarrollo de los centros de información; la salvaguarda, custodia, preservación y divulgación del patrimonio documental histórico y administrativo de la Nación y la supervisión de la gestión archivística en todo el territorio nacional; constituyéndose como garante de los derechos del Pueblo en el acceso al conocimiento de su historia pasada y reciente, y sirviendo de soporte referencial para las transformaciones de la Nación.

El ministerio del poder popular con competencia en materia de cultura es el órgano rector del Sistema Nacional de Archivos Históricos y regulará mediante resoluciones sus integrantes, organización y funcionamiento.

Plan Nacional de Desarrollo de los Archivos Históricos

Artículo 9. El Plan Nacional de Desarrollo de los Archivos Históricos se encuentra representado por el conjunto de estrategias, políticas, lineamientos y acciones relacionadas con los fundamentos prácticos utilizados en materia archivística, en cuanto a: formación del personal que labora en las unidades de información, clasificación, descripción, ordenación, valoración, selección, eliminación y digitalización.

El Plan Nacional de Desarrollo de los Archivos Históricos será aprobado por el ministerio del poder popular con competencia en materia de cultura y desarrollado por el Archivo General de la Nación, a través del Sistema Nacional de Archivos Históricos.

Atribuciones del Archivo General de la Nación

Artículo 10. El Archivo General de la Nación es el órgano de gestión del Sistema Nacional de Archivos Históricos y tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Ejercer la custodia, organización, conservación, valoración, selección, desincorporación y transferencia de documentos oficiales pertenecientes al Estado o aquéllos que se derivan de la prestación de un servicio público por comunidades organizadas, organizaciones públicas no estatales y entidades privadas.
  2. Crear, orientar y coordinar la elaboración y ejecución del Sistema Nacional de Archivos Históricos.
  3. Velar por la homogeneización de los procesos de archivos y supervisar la gestión archivística de los documentos históricos en todo el territorio nacional.
  4. Promover el desarrollo de los centros de información con el fin de prestar servicio al Estado y a los particulares, y como fuente de historia.
  5. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de las normativas que rigen la materia de archivos nacionales.
  6. Mantener las relaciones con los organismos similares en el extranjero, estableciendo mecanismos de interés común.
  7. Disponer la publicación de documentos que por su interés histórico deban ser conocidos y divulgados.
  8. Salvaguardar el patrimonio documental y certificar las copias que expida de los documentos a su cargo, por órgano de la Directora o Director General.
  9. Conservar, restaurar y mantener los documentos históricos y de importancia para la Nación.
  10. Coordinar los procesos de planeación, programación y desarrollo de acciones de asistencia técnica de los órganos y entes que componen el Sistema Nacional de Archivos Históricos.
  11. Disponer de las condiciones y medios que posibiliten las visitas de inspección a los archivos de los órganos y entes del Estado, con el fin de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en las leyes, reglamentos y resoluciones que regula la materia.
  12. Establecer mecanismos que permitan ejercer control y vigilancia sobre los documentos de interés histórico cuyos propietarios, tenedores o poseedores sean personas naturales o jurídicas de carácter privado.
  13. Coordinar la elaboración y desarrollar el Plan Nacional de Desarrollo de los Archivos Históricos.
  14. Establecer las condiciones y medios que viabilicen la regulación de las dependencias coordinadas por el Archivo General de la Nación.
  15. Desarrollar todas las acciones dirigidas a repatriar los documentos y archivos de interés histórico, que hayan sido extraídos ilegalmente del territorio Nacional.
  16. Mantener un servicio de consulta electrónica de los documentos y archivos de interés histórico para que las personas puedan conocer y estudiar los mismos.
  17. Las demás atribuciones que le señalen las leyes, reglamentos y resoluciones en el ámbito de su competencia o que instruya o delegue la ministra o ministro del poder popular con competencia en materia de cultura.

Dirección del Archivo General de la Nación

Artículo 11. El Archivo General de la Nación estará a cargo de una Directora o Director General, quien será de libre nombramiento y remoción por parte de la ministra o ministro del poder popular con competencia en materia de cultura. Sus atribuciones y todo lo concerniente a la estructura, organización y funcionamiento de este órgano público serán regulados a través del reglamento interno que se dicte a tal efecto.

Conservación y traslado de documentos y archivos de interés histórico

Artículo 12. El ministerio del poder popular con competencia en materia de cultura podrá ordenar el traslado al Archivo General de la Nación de los documentos y archivos de interés histórico que se encuentren en los órganos y entes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal. Así mismo, podrá también ordenar la remisión de copias de aquellos expedientes y documentos de interés histórico existentes en las Oficinas del Registro Público, cuando su importancia y estudio así lo requieran.

Los documentos y archivos de interés histórico de la Nación se conservarán en el Archivo General de la Nación y en los órganos y entes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal.

Uso de nuevas tecnologías

Artículo 13. Los órganos y entes del Estado deberán incorporar tecnologías y emplear cualquier medio electrónico, informático, óptico o telemático que permitan el respaldo de sus documentos y archivos de interés histórico. Los órganos y entes del Estado deberán contar con mecanismos que permitan rastrear, identificar, localizar, reconstruir o establecer relaciones entre movimientos y la utilización de estos documentos electrónicos o aquellos eventos que se relacionen con los mismos.

Difusión y acceso a los archivos y documentos sin formato electrónico

Artículo 14. El Archivo General de la Nación debe garantizar la digitalización progresiva de los documentos y archivos de interés histórico a los fines de garantizar su divulgación y difusión, así como el acceso, conocimiento y estudio a todas las personas en condiciones de igualdad y sin discriminación alguna.

Prohibiciones

Artículo 15. Se prohíbe:

  1. Destruir o deteriorar, total o parcialmente, los documentos y archivos de interés histórico.
  2. Trasladar los documentos y archivos de interés histórico, fuera del territorio nacional sin la previa autorización del Archivo General de la Nación.
  3. Transferir los documentos y archivos de interés histórico, sin previa información y garantía del derecho de preferencia del Archivo General de la Nación.

El incumplimiento de estas prohibiciones acarrea responsabilidad civil, disciplinaria, administrativa y penal, de conformidad con la ley.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA. Se deroga la Ley del Archivos Nacionales publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela, N° 21.760 de fecha 13 de julio de 1945.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA. Esta Ley entrará en vigencia al momento de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas a los diecinueve días del mes de julio de dos mil veintidós. Años 212° de la Independencia, 163° de la Federación y 23° de la Revolución Bolivariana. JORGE RODRÌGUEZ GÒMEZ

Presidente de la Asamblea Nacional

MARÍA IRIS VARELA RANGEL

Primera Vicepresidente

VANESA YUNETH MONTERO LÓPEZ

Segunda Vicepresidenta

ROSALBA GIL PACHECO

Secretaria

INTI ALEJANDRA INOJOSA CORONADO

Subsecretaria

Promulgación de la LEY DE ARCHIVOS NACIONALES de conformidad con lo previsto en el artículo 213 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil veintidós. Años 212° de la Independencia, 163° de la Federación y 23° de la Revolución Bolivariana.

Cúmplase,

(L.S.)

NICOLÀS MADURO MOROS

Presidente de la República Bolivariana de Venezuela

Refrendado

La Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela y Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ

El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, CARLOS RAFAEL FARÍA TORTOSA

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y Vicepresidente Sectorial para la Seguridad Ciudadana y la Paz, REMIGIO CEBALLOS ICHASO

El Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz, VLADIMIR PADRINO LÓPEZ

El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información y Vicepresidente Sectorial de Comunicación y Cultura, FREDDY ALFRED NAZARET ÑAÑEZ CONTRERAS

La Ministra del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ

El Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional, HIPÓLITO ANTONIO ABREU PÁEZ

La Ministra del Poder Popular de Comercio Nacional, DHELIZ ADRIANA ALVAREZ MARQUEZ

El Ministro del Poder Popular para el Turismo, ALÍ ERNESTO PADRÓN PAREDES

El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO

La Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana, GREICYS DAYAMNI BARRIOS PRADA

El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, JUAN CARLOS LOYO HERNÁNDEZ

El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, CARLOS AUGUSTO LEAL TELLERÍA

El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Vicepresidente Sectorial de Economía, TARECK EL AISSAMI

El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, WILLIAM MIGUEL SERANTES PINTO

El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO

La Ministra del Poder Popular para la Salud, MAGALY GUTIERREZ VIÑA

La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, CLARA JOSEFINA VIDAL VENTRESCA

La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, DIVA YLAYALY GUZMÁN LEÓN

El Ministro del Poder Popular de Atención de las Aguas, RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES

El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte y Vicepresidente Sectorial del Socialismo Social y Territorial, MERVIN ENRIQUE MALDONADO URDANETA

La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MIRELYS ZULAY CONTRERAS MORENO

El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, FRANCISCO ALEJANDRO TORREALBA OJEDA

El Ministro del Poder Popular para la Educación, YELITZE DE JESÚS SANTAELLA HERNÁNDEZ

La Ministra del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología y Vicepresidenta Sectorial de Ciencia, Tecnología, Educación y Salud, GABRIELA SERVILIA JIMÉNEZ RAMÍREZ

La Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria, TIBISAY LUCENA RAMÍREZ

El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo, JOSUÉ ALEJANDRO LORCA VEGA

El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDI

El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT

El Ministro del Poder Popular para el Transporte, RAMÓN CELESTINO VELASQUEZ ARAGUAYAN

El Ministro del Poder Popular de Obras Públicas, RAÚL ALFONZO PAREDES

El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES