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Experticia grafotécnica en la jurisprudencia del TSJ

3 de octubre de 2026
Experticia Grafotécnica En La Jurisprudencia Del Tsj
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Experticia Grafotécnica En La Jurisprudencia Del Tsj 3

Experticia grafotécnica en la jurisprudencia del TSJ: criterios que el abogado y el perito deben conocer

3 oct. 2026 · Por Raymond Orta Martínez · @Raymond Orta

El cotejo no es una formalidad

La experticia grafotécnica es, en el proceso venezolano, el medio idóneo para establecer la autoría de una firma desconocida. No obstante, en la práctica del foro todavía se observa una peligrosa tendencia a tratarla como un trámite accesorio: se promueve sin precisar el documento indubitado, se pretende practicar sobre fotocopias o se confunde con la tacha de falsedad.

En mis años como perito grafotécnico y docente he comprobado que muchos juicios se pierden no por falta de razón, sino por defectos en la promoción o en el objeto de esta prueba. Por ello, he revisado decisiones del Tribunal Supremo de Justicia, consultadas mediante la plataforma Venley, para extraer los criterios que el abogado litigante y el perito deben manejar.

Debemos aclarar desde ahora un punto metodológico: en cada caso distinguiremos lo que el tribunal decidió, lo que alegaron las partes y lo que constituye nuestra opinión profesional.

Marco normativo

El régimen del desconocimiento y del cotejo descansa en un grupo reducido de normas que el abogado debe tener presentes antes de promover o atacar esta prueba.

FuenteNormasContenido relevante
Código de Procedimiento CivilArts. 444 a 449Reconocimiento y desconocimiento del instrumento privado; carga de probar la autenticidad (art. 445); instrumentos indubitados (art. 448); incidencia probatoria (art. 449).
Código de Procedimiento CivilArt. 429Copias fotostáticas de instrumentos públicos y privados reconocidos; impugnación y cotejo con el original o copia certificada.
Código CivilArts. 1.364, 1.365 y 1.381Deber de reconocer o negar la firma; tacha de falsedad del instrumento privado.
Código CivilArts. 1.422 a 1.427Experticia; el juez no está obligado a seguir el dictamen pericial si su convicción se opone a ello (art. 1.427).
Ley Orgánica Procesal del TrabajoArts. 78, 86, 87 y 91Impugnación de copias, desconocimiento en la audiencia de juicio y cotejo con informe pericial en cinco días hábiles.

Desde el punto de vista probatorio, la consecuencia central es clara: negada la firma, la carga de demostrar su autenticidad recae sobre quien produjo el documento, y el cotejo es el medio principal para hacerlo. La prueba testimonial opera de manera supletoria, cuando el cotejo no es posible.

Criterio 1: negar el cotejo genera indefensión

Decisión: Sala de Casación Social, sentencia N.° 448 del 30 de octubre de 2023, expediente 23-086 (caso Xiomara Sivira Peña contra Complejo Educativo Vargas, C.A. y otros). Ver en Venley.

Hechos. En un juicio laboral, la trabajadora desconoció la firma de recibos y contratos promovidos en original por la demandada. Esta anunció el cotejo, pero el juez de juicio lo negó porque el poder señalado como indubitado había sido retirado del expediente. Luego, ambas instancias valoraron plenamente los documentos desconocidos, con el argumento de que la actora debió desconocer también su contenido.

Lo decidido. La Sala casó de oficio, anuló lo actuado y ordenó renovar la promoción del cotejo. Afirmó expresamente que la prueba de cotejo, también conocida como experticia grafotécnica, tiene por finalidad determinar si la rúbrica fue estampada o no por quien la negó. Precisó, además, que la incidencia se abre ope legis, sin necesidad de auto que la ordene, y que el desconocimiento de la firma es suficiente para trasladar la carga probatoria al promovente.

En nuestro criterio, este fallo tiene dos consecuencias prácticas. Primero, el juez no puede valorar un documento oportunamente desconocido sin que se haya sustanciado el cotejo. Segundo, la sentencia corrige un error frecuente en instancia: exigir que se desconozcan simultáneamente la firma y el contenido. La negación de la firma basta para abrir la incidencia.

Criterio 2: la experticia recae sobre la firma original

Decisión: Sala de Casación Social, sentencia N.° 0110 del 11 de marzo de 2005, expediente 04-802 (caso Bernardo Walter Randich Morales contra Diversiones El Tolón, S.R.L. y otra). Ver en Venley.

La demandada consignó en copia simple unas normas de higiene y seguridad que el actor desconoció en contenido y firma. La Sala sostuvo que ese documento carecía de valor por no ser de los previstos en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Añadió que, al no estar firmado en original, no podía desconocerse, porque el desconocimiento y la experticia grafotécnica deben recaer sobre la firma original.

Decisión relacionada: Sala de Casación Civil, sentencia N.° RC.000255 del 3 de julio de 2019, expediente 19-129 (caso Distribuidora de Alimentos y Lácteos, C.A. contra José Vicente Alcántara Noguera y otra). Ver en Venley.

En este caso, en el que actué como experto grafotécnico designado por la parte actora junto con otros dos expertos, se tacharon incidentalmente tres recibos privados. La alzada ordenó la experticia tomando como indubitado un recibo no desconocido, por tenerse como instrumento privado reconocido en los términos del artículo 448 del Código de Procedimiento Civil.

En casación, el formalizante alegó que la experticia se había practicado sobre copias simples y que solo la rúbrica original permite demostrar la autenticidad. La Sala declaró improcedente la denuncia: constató que los originales de los recibos cursaban en el expediente y que la promovente utilizó los mecanismos del artículo 429 para hacerlos valer. La tacha había sido declarada sin lugar en instancia.

De lo antes expuesto se desprende una regla operativa: la Sala no convalidó un peritaje sobre fotocopias, sino que verificó la existencia de los originales en autos. En nuestro criterio, la fotocopia no reproduce presión, trazos de arranque y remate, surcos ni secuencia de tintas, que son elementos esenciales del examen grafotécnico. El documento dubitado debe ponerse a disposición de los expertos en original.

Criterio 3: objeto preciso de la pericia y control oportuno del informe

Decisión: Sala de Casación Civil, sentencia N.° RC.000786 del 29 de noviembre de 2017, expediente 17-557 (caso Pedro José Betancourt López contra Diego Gabriel Orta Rodríguez y otra). Ver en Venley.

En un cobro de honorarios, los demandados opusieron un contrato que el abogado intimante desconoció, negando cualquier firma que pudiera haber en él. Tres expertos concluyeron que la firma estampada en el visado, en el borde superior izquierdo, correspondía al intimante. El documento no tenía su firma al pie.

La alzada, cuyo razonamiento transcribe la Sala, sostuvo tres ideas de interés pericial:

  1. Quien niega la firma ejerce el desconocimiento; si considera falso el contenido, debe acudir a la tacha de falsedad del artículo 1.381 del Código Civil.
  2. Conforme al artículo 446 del Código de Procedimiento Civil, el cotejo se rige por las reglas generales de la experticia; los expertos deben limitarse a los hechos, sin calificaciones jurídicas.
  3. Las objeciones al informe debieron canalizarse mediante aclaratoria o ampliación oportuna (art. 468 del Código de Procedimiento Civil), y no plantearse por primera vez en los informes de alzada.

La Sala declaró sin lugar el recurso. Al resolver la primera denuncia, consideró que el visado evidencia la redacción del documento por el abogado, conforme al artículo 6 de la Ley de Abogados, por lo que la firma comprobada mediante cotejo vinculaba al intimante con su contenido.

Decisión complementaria: Sala de Casación Civil, sentencia N.° 000806 del 10 de diciembre de 2025, expediente 25-111 (caso Security Works Asesores Consultores, C.A. contra Construcciones y Proyectos del Norte, C.A.). Ver en Venley.

En este cobro por vía intimatoria, consta en las actas que una experticia grafotécnica promovida por la demandada concluyó que dos facturas presentaban reproducciones de trazos a manera de firmas, no originales. La alzada desestimó la demanda y la Sala declaró sin lugar el recurso. Advertimos que no examinamos el texto íntegro de este fallo, por lo que no le atribuimos una regla sobre la valoración de esa pericia.

En nuestro criterio, ambos casos muestran que la pericia moderna no se reduce a decir «es» o «no es» la firma. También determina dónde está estampada, si es manuscrita original o una reproducción, y si existen elementos de impresión, transferencia o escaneo. El objeto de la experticia debe delimitarse con precisión desde la promoción.

Recomendaciones prácticas

De los criterios expuestos se derivan pautas concretas para cada actor del proceso.

Para el abogado que produce el documento:

  1. Consigne el original o asegure su exhibición; una copia simple impugnada no sostiene por sí sola un cotejo.
  2. Promueva el cotejo en la oportunidad legal e identifique documentos indubitados que encajen en el artículo 448 del Código de Procedimiento Civil. Verifique que sigan en el expediente: en el caso de la SCS 448/2023, el indubitado había sido retirado.
  3. Si el tribunal niega el cotejo, deje constancia y ejerza los recursos; la negativa puede configurar quebrantamiento de formas.

Para el abogado que ataca el documento:

  1. Elija el medio correcto: desconocimiento si niega la firma; tacha si sostiene la falsedad material o del contenido.
  2. Formule el desconocimiento de manera expresa y oportuna; el silencio equivale a reconocimiento.
  3. Si el informe pericial presenta errores, solicite aclaratoria o ampliación dentro del lapso; no reserve las objeciones para los informes de alzada.

Para el perito grafotécnico:

  1. Exija el documento dubitado en original y deje constancia en el informe del soporte efectivamente examinado.
  2. Delimite en el informe la firma examinada por su ubicación exacta en el documento.
  3. Separe observación, inferencia y conclusión; no formule calificaciones jurídicas, que corresponden al juez.
  4. Recuerde que el juez no está obligado a seguir el dictamen si su convicción se opone a ello (art. 1.427 del Código Civil): la motivación técnica del informe es lo que lo hace persuasivo.

La jurisprudencia revisada converge en una idea: la experticia grafotécnica es una garantía del derecho a la defensa y no un trámite accesorio. Su eficacia depende de tres condiciones que el foro suele descuidar: original disponible, indubitados idóneos y objeto pericial bien delimitado.

El abogado no necesita convertirse en perito, pero sí debe saber qué pedirle, qué preservar y cuándo objetar. El perito, por su parte, debe recordar que su informe será leído por un juez que valora conforme a la sana crítica, no por un colega especialista.

Nota de verificación. Las decisiones citadas fueron consultadas en la plataforma Venley el 3 de octubre de 2026. Los extractos se parafrasean; antes de citarlas en un escrito, recomendamos verificar su texto íntegro en la fuente oficial del Tribunal Supremo de Justicia y confirmar la vigencia de las normas indicadas.

Fuentes

Raymond Orta Martínez es abogado, especialista en Derecho Procesal (UCV), perito grafotécnico e informático forense y presidente de SIPDO-Venezuela.

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