La Experticia Grafotecnica en la Historia del Derecho III

El Código de Procedimiento Civil del mismo año fijó normas sobre la práctica del cotejo  en sus artículo 216 estableció: "Cuando haya de practicarse de cotejo de firmas y documentos, se practicará la comparación de aquellas firmas con otra auténtica de la misma persona, por medio de expertos, que procederán con arreglo a lo que se establece en la sección siguiente.
 
El Código Civil de 1880, se ordenaba  se suspender si se libra decreto de prisión a consecuencia de un señalamiento de falsedad.
El Código Civil de 1896, introdujo disposiciones novedosas en cuanto a la impugnación de los documentos, específicamente ante la omisión de formalidades esenciales en el momento del otorgamiento de los documentos públicos. También preveía la impugnación del contenido en caso de aparecer una declaración o convención que no hubiese tenido lugar o que se hubiese cometido un hecho calificado de falso por el C.P.

  El Presidente Joaquín Crespo nombró la Comisión Codificadora encargada de preparar los Códigos Civil, Mercantil, Penal, de Procedimiento Civil y de Enjuiciamiento Criminal, inspirándose los proyectistas en el Código de Procedimiento Civil francés de 1806, en la Ley de Enjuiciamiento Civil española de 1855 reformada en 1881, y en el Código de Procedimiento Civil italiano de 1865.
Se estableció por ejemplo la citación de dos parientes próximos, ascendientes, descendientes o hermanos, para que reconozcan las respectivas firmas del fallecido o ausente y depongan lo que sepan sobre los puntos que se inquieren. Igualmente su artículo 9 se sostuvo: "Si alguna de las partes promoviere experticia para la comparación de firmas o letras, los documentos con que se haga la comparación deben ser públicos, y si no se encontraren de esta clase, podrán servir los privados, si son aceptados por ambas panes, o si están
reconocidos por quien los suscribió.
El Código Civil de 1904  copió textualmente las disposiciones del Código Civil  de 1896, cambiando sólo la numeración de dos artículos El Código de Procedimiento Civil de 1904, no tuvo relevancia histórica salvo la introducción de la modalidad del cuaderno separado de la incidencia de tacha.
Código de 1904 señalaba: "si un documento público fuere tachado incidentalmente en cualquier estado o instancia de la causa, por alguno de los motivos que expresa el articulo 329 de este Código…".
El Código Civil de 1916, incorporó las normas contentivas de las causales de tacha de los documentos públicos y estableciendo la posibilidad de prueba Grafotécnica en los casos de falsificación de firmas; el abuso de firma en blanco, alteraciones materiales que variaran el sentido del documento ),
(artículo 1.407).
El autor  Nelson Ramires Torres citando al  Dr. Valdivieso Montaño en su libro La Tacha del documento privado indica las similitudes y origenes de las actuales normas procesales en el Código de Procedimiento Civil italiano de 1865. Código de Procedimiento Civil francés de 1806 y  por la Ley de Enjuiciamiento Civil española de 1855, reformada en 1881.
En los Códigos Civiles de 1942 y 1982 se mantienen intactas las disposiciones de la tacha de los documentos.
El Código Civil de 1942, en punto a las causales de tacha de los documentos privados, fue revisado en junio de 1940 por una la Comisión Codificadora Nacional, quienes copiaron textualmente las disposiciones que al respecto traía el Código Civil de 1916. Eliminando solo el art. 1.408.

Código de Procedimiento Civil de 1986, derogado copió textualmente las disposiciones relativas a la tacha de los documentos que contenía su antecesor de 1916[1].


[1] RAMIREZ TORRES, Nelson, La Tacha del Documento Privado.