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La Experticia Grafotecnica en la Historia del Derecho I

2 de noviembre de 2007

La Experticia  Grafotécnica en la Historia del Derecho ),
(*)

 

En la  cultura Hitita ),
(2000-1200 a.c.), se consignaban ya implacables advertencias y castigos para los que osaran falsificar las sagradas inscripciones: “Quien altere las palabras del Rey será reo de muerte”….Quien quiera que altere las palabras de la tableta será aniquilado por el Dios de la Tormenta”[1]. El Código de Hamurabi Comienza con una guía de procedimientos legales, imposición de penas por acusaciones injustificadas, falso testimonio y errores judiciales[2], entre los cuales podrían haber estado previstos errores relativos a revisión de escrituras.

En cuanto a la pericia propiamente dicha, se atribuye la primera referencia a Quintiliano, que en su Instituto Oratoria, del año 88, recomienda normas a ser seguidas por peritos.

En el año 539, Justiniano, en la novela 73, hace mención a un error judicial cometido por peritos. El mismo Justiniano, en la novela 49, negaba que se pudiera llegar a una conclusión sólo con el examen de la escritura, Con respecto a la falsificación, sin embargo, la primera referencia que se encuentra en el derecho romano parece ser la’lex Cornelia de Falsis, relativa a la garantía de los testamentos, donde existen dispensaciones expresas sobre el fraude del secreto ),
(signuma dulterinum) ),
(D-28, 1).

El citado Justiniano, en la novela 44, cap. lI, recomienda algunas precauciones a fin de “non occasionem quibusdam falsitatem committere”.

Según Ferrini, hasta Papiniano, no se castigaba el uso de documento falso. En el tiempo de Paulo ya había ese castigo "qui falsis instrumentis actis, epistulis, rescripts scies dolo malo usus fuerit, poena falsis coercetur"

),
(Sent 5, 25, 9, lo).

De esta manera, por obra de los jurisconsultos, el ámbito de la ley Cornelia se fue extendiendo a la producción de otros varios documentos, pasando el crimen de la falsificación a ser considerado, por mucho tiempo, "gravius et detestabilius homicidio et beneficio".

Ya bajo Constantino el Grande ),
(alrededor del año 300 después de J.C.) estaba prevista la prueba de la escritura. En el Capítulo "De falso" de una Ley, se ordena que cuando se presenta un caso de falsedad, se procederá a una investigación por argumentos, por testigos, por comparación de escritura y por todos los demás indicios de la verdad[3].

En la época del emperador Justiniano ),
(527-565), se permitía la tacha de falsedad  contra un documento, pero si el tachante no lograba demostrar la falsedad, era juzgado como falsario. La prueba de falsificación de la firma debía hacerse mediente comparación de documentos indubitables y este cotejo era practicado por expertos calígrafos. Justiniano dudaba de la eficacia del cotejo, que goza de una gran autoridad en el proceso moderno. El magistrado nombraba un iudex, en caso de impugnación de falsedad y este era un calígrafo, que ejercía una doble función, técnica y judicial[4].

En la Edad Media.- En el derecho germano vamos a encontrar, en el art, 112 de la Constitución Criminal Carolina, la tutela penal de algunas especies de documentos.

En el derecho italiano medieval antiguo, el crimen de falsificación perdió importancia, porque entonces tenía vigor el principio "dignior est vox viva testium quam vox mortua instrumentorum".

No obstante, con el resurgimiento del derecho romano, no tardó la evolución de las ideas. El más antiguo penalista de entonces, Julio Claro, procuró sistematizar la materia, conceptuando el crimen de la falsificación.

Finalmente, en las obras de Menocchio y Farinaccio se encuentra la cuestión expuesta con gran desenvolvimiento, no sólo fijando el concepto de falso, sino también estableciendo las especies y recomendando cautela para evitar la falsificación.

En las Leyes de las Siete Partidas, Alfonso X el Sabio,  Rey de Castilla y de León ),
(1252-1284)[5], se anotaron las causas por las cuales varia la letra y la pluma y la enfermedad y vejez, citando autores de grafología[6].

El Derecho Canónico incluye delitos contra las falsificación de los documentos de la iglesia, específicamente en su  libro sexto[7].

 En Francia.- En ese país, los primeros vestigios de pericia gráfica fueron encontrados en 1370, cuando  se organizó una colección de acuerdos, teniendo por objeto un caso de falsificación referente al señor de La Riviére, primer camarero del rey. En otro libro de la misma época, Simón de Pouvreau de Partenay proporciona varias indicaciones para reconocer una falsificación, libro éste que inspiró a Frangois Demelle a publicar su Advis pour juger les inscriptions em faux.

Un acontecimiento sin duda relevante, en estos comienzos de la pericia, fue la audaz falsificación de la firma de Carlos IX, en un documento en que el soberano abdicaba del trono de Francia. Para el examen de ese documento fueron comisionados jurídicamente, por su saber y competencia, los más eminentes hombres de la época. Dio lugar a la fundación, al año siguiente ),
(1570), de la "Comunidad de escritores expertos verificadores", cuyos componentes tuvieron, durante varios años, la mayor consideración oficial. Esta corporación de los maestros escritores consiguió no sólo gran prestigio, sino también inscriptos de renombre, tales como el ya mencionado Demelle y el célebre Jacques Raveneau.

 En Inglaterra.- La atención pública y oficial de Inglaterra fue despertada para las cuestiones de la especialidad a través del célebre caso de las cartas de María Estuardo.

A la infortunada reina de Escocia se le atribuyó la autoría de varias misivas dirigidas a Bothwell, antes de la muerte de Damley. Si las mismas fuesen auténticas, se podría deducir que María Estuardo estuvo implicada en el asesinato de Damley.


[1] VELAZQUEZ POSADA, Luis Gonzalo, El Dictamen Grafotécnico, p 13.

 

[2] "Código de Hammurabi", Enciclopedia Microsoft® Encarta® 97 © 1993-1996 Microsoft Corporation. Reservados todos los derechos.
[3] A. BiscHoff,  Rev. Intemacional de criminología y de Policía Técnica, vol. IX, n° 4, 1955, citado por ANTÓN BARBERÁ, Francisco/DE LUIS Y TURÉGANO, Policía Científica, Volumen II p. 1107.

[4] CUENCA, Humberto, Proceso Civil Romano, p. 151

 

[5] "Alfonso X el Sabio", Enciclopedia Microsoft® Encarta® 97 © 1993-1996 Microsoft Corporation. Reservados todos los derechos.

 

[6] “Es preciso tener siempre en cuenta  que sobre el grafismo influyen no solo las condiciones permanentes del carácter, la inteligencia, la cultura y la sensibilidad y la energía, sino toda clase de influencias pasajeras interiores y exteriores. Llamo interiores a las a las diferentes disposiciones de animo, como la ira, la depresión ,y la tristeza, la alegría el entusiasmo, el cansancio, la zozobra, el terror, la actitud cohibida, los estados patológicos; en influencias exteriores a la posición material de la que se sirve para escribir, no siempre adecuado, el papel, la tinta, a la luz deficiente, al ruido, a la temperatura.” Tomado de  ROCHA ALVIRA, Antonio, De la Prueba en Derecho, p. 504.

 

[7] "Canónico, Derecho", Enciclopedia Microsoft Encarta 97