Por: Raymond Orta
El Dictamen Grafotécnico:
El Artículo 1.425 del Código Civil consagra que el dictamen debe ser motivado, circunstancia sin la cual no tendrá ningún valor. De lo antes citado podemos sostener, que el dictamen no solo debe contener las conclusiones requeridas por normas adjetivas, sino que el mismo debe contener una explicación razonada del porque de las mismas, para lo cual no solo es necesario que se describa el objeto de (documento), sino que es necesario que el perito explique, que fue lo que vio en los elementos estudiados, que lo llevaron a una determinada conclusión. En el caso de la Experticia Grafotécnica el perito debe hacer no solo un resumen genérico de los elementos que pudieron ser observados, sino que la motivación del trabajo pericial debe estar ubicada, bien en el contenido o en las llamadas planas gráficas, que por lo general se anexan al dictamen pericial. El perito debe dar una explicación entonces de cuales elementos característicos fueron tomados en consideración para el caso específico, lo que necesariamente irá concatenado a las conclusiones a las que ha llegado. Las afirmaciones de los peritos deben encontrarse sustentadas en la descripción de sus hallazgos para que se encuentren debidamente motivadas. La consignación de reproducciones de firmas junto al dictamen, sin señalamientos o indicaciones de las características individualizantes, no pueden constituir la motivación suficiente del mismo.
[1] El dictamen de los expertos deberá rendirse por escrito ante el Juez de la causa o su comisionado, en la forma indicada por el Código Civil. Se agregará inmediatamente a los autos y deberá contener por lo menos: descripción detallada de lo que fue objeto de la experticia, métodos o sistemas utilizados en el examen y las conclusiones a que han llegado los expertos.