De la practica de la experticia grafotecnica

De la practica de la experticia:

 La Experticia Grafotécnica, al igual que los demás tipos de experticia, esta regida por un principio de unidad de actuaciones establecido en el Artículo 463 del Código de Procedimiento Civil, que ordena  que los expertos practiquen  conjuntamente sus  diligencias. Este articulo hace referencia a las actuaciones técnicas, pero también la actuación como equipo está también  establecida para actos procesales como  el de la solicitud de prorroga, la consignación del dictamen pericial y otros. Existe una excepción expresa de la  actuación conjunta como lo es la notificación del comienzo de las actuaciones periciales (Articulo 466 C.P.C.), oportunidad donde se permite que el señalamiento del comienzo de las actividades periciales, pueda ser realizado por cualquiera de los expertos. Establece el Artículo  1.425 del Código Civil que el dictamen de la mayoría de los expertos se extenderá en un solo acto que suscribirán todos y debe ser motivado, circunstancia sin la cual no tendrá ningún valor.

Establece el mismo articulo: “Si no hubiere unanimidad, podrán indicarse las diferentes opiniones y sus fundamentos.” De lo antes citado se desprende que existe obligación de presentar sus opiniones coetáneamente,  esto se deriva no solo de la interpretación de este articulo, sino de una interpretación sistemática de todo el capitulo relativo a la experticia, aplicable a la incidencia de cotejo según lo ordenado por el Articulo 446 del Código de Procedimiento Civil . La Sala Político Administrativa ha establecido a los efectos de prever la actitud negligente o dolosa de algunos de los expertos, que el dictamen de la mayoría tendrá validez aun sin la firma de uno de los tres expertos .