La insistencia en hacer valer el documento

Por Raymond Orta Martinez

La insistencia en hacer valer el documento:

 Es otra carga procesal que establece la posibilidad de que el promovente del documento desconocido insista en hacerlo valer, para lo cual el Código adjetivo hace referencia a la promoción de la prueba de cotejo. El Código de Procedimiento Civil, no establece el lapso dentro del cual debe hacerse valer  y promover la señalada prueba, pero podemos aplicar por analogía el mismo lapso que se establece para el desconocimiento , es decir, cinco días contados a partir del desconocimiento. Como refuerzo de esta tesis indicamos que la insistencia en hacer valer un documento tachado de falso es también de cinco días aunque se trate de un término .

Reconocimiento y Desconocimiento:
El reconocimiento o desconocimiento de instrumentos es una verdadera carga procesal , cuyo incumplimiento tiene como consecuencia el reconocimiento legal del instrumento en caso de silencio. El Desconocimiento igualmente es un medio de defensa procesal, a través del cual las partes impugnan la validez de un documento, señalando no conocer o negando como  suya la firma o la de su causante. En principio el Código de Procedimiento Civil hace referencia al desconocimiento de firmas, pero  esta claro que nuestro ordenamiento civil prevé la  producción en juicio de documentos manuscritos (de puño y letra) , por lo que los mismos pueden ser objeto de desconocimiento. De lo antes expuesto  debe provenir la costumbre forense de desconocer el “contenido y firma”. Otro articulo que hace referencia a las escrituras es el 1375 del Código Civil    que hace una referencia muy importante a las “escrituras autógrafas” en los telegramas. Existen otros elementos que se utilizan comúnmente por costumbre mercantil a los efectos de demostrar gráficamente la autoría del documento, como lo son los “sellos”, que pueden contener no solo textos sino imágenes o logotipos. En nuestro criterio, pueden entrar dentro del incidente de cotejo  estos elementos distintos a la firma, así como otros escritos de carácter mecanográfico, o realizados por otros medios de impresión  que pueden ser comparados con otros no desconocidos por la  misma parte  a los efectos de demostrar determinados puntos de hecho, apoyado esto en el ordinal 10 del Artículo  442 del Código de Procedimiento Civil  Código de Procedimiento Civil.