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Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela anula actos administrativos sin firma de funcionario competente

5 de noviembre de 2024
Actos Administrativos Sin Firma De Funcionario Competente

Actos Administrativos Sin Firma De Funcionario Competente
Tribunal Supremo De Justicia De Venezuela Anula Actos Administrativos Sin Firma De Funcionario Competente 3

En una reciente decisión, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela, específicamente su Sala Político-Administrativa, anuló una resolución emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) debido a la falta de firma de un funcionario competente. Este fallo destaca la importancia de la firma de los funcionarios autorizados para validar los actos administrativos y sus consecuencias en materia tributaria.

Enlace al fallo completo del TSJ

Antecedentes del caso

La controversia se originó en un recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Antonio José Andueza Mujica. El litigio comenzó cuando Andueza fue notificado de una resolución que imponía pagos adicionales de impuesto sobre la renta, multas e intereses por el ejercicio fiscal del año 2010, basada en un acta de reparo emitida tras una auditoría de ingresos realizada por el SENIAT. El contribuyente impugnó esta resolución ante el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, argumentando que dicha decisión no cumplía con los requisitos de legalidad, ya que no incluía la firma del funcionario competente, requisito establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Tributario y en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Argumentos de la defensa

El recurrente sostuvo que, al no contar con la firma del Jefe de la División de Sumario Administrativo del SENIAT, la resolución carecía de validez, ya que se incumplió con un requisito fundamental de forma y de fondo. Según la normativa vigente, la firma es indispensable para dar autenticidad y eficacia a los actos administrativos, dado que refleja la voluntad del órgano emisor y asegura que el acto fue emitido por una autoridad competente.

Además, el representante legal del contribuyente señaló que el funcionario que debía firmar la resolución culminatoria del sumario no era el indicado, puesto que la competencia recaía en el Gerente Regional, quien inició el procedimiento de fiscalización. Esta omisión, en su opinión, invalidaba el acto administrativo desde su origen, generando una falta de certeza jurídica y atentando contra el principio de confianza legítima.

Decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario

El Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental resolvió a favor del contribuyente, declarando con lugar el recurso contencioso tributario e invalidando el acto administrativo. La instancia subrayó que la ausencia de la firma en la resolución no solo constituía una violación de las formalidades exigidas por el Código Orgánico Tributario y la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, sino que también viciaba de nulidad absoluta el acto, conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 19 de la mencionada ley.

El tribunal también señaló que el acto administrativo impugnado carecía de validez debido a la omisión de firma del funcionario competente, lo cual constituía una infracción que no podía subsanarse posteriormente. Asimismo, determinó que este requisito era indispensable para garantizar la legalidad y autenticidad del acto, ya que la firma representa un compromiso oficial por parte de la autoridad correspondiente.

Argumentos de la apelación y fallo del TSJ

En respuesta, el Fisco Nacional apeló la sentencia argumentando que la ausencia de firma era una omisión formal que no afectaba la validez del acto, considerando que este cumplía con el propósito de recaudar los tributos omitidos por el contribuyente. Sin embargo, el TSJ, en su fallo, ratificó la decisión del tribunal inferior, enfatizando que la falta de firma era una violación que no solo afectaba la eficacia del acto administrativo, sino que lo despojaba de toda validez jurídica. Por lo tanto, se ratificó la nulidad absoluta del acto administrativo y de todas sus consecuencias tributarias, incluyendo las planillas de liquidación y pago emitidas a nombre del contribuyente.

Importancia de la decisión

Este fallo del TSJ establece un precedente en la jurisprudencia venezolana respecto a la validez de los actos administrativos emitidos sin la firma de los funcionarios competentes. Reitera la importancia de que los actos administrativos cumplan con todos los requisitos de forma y fondo establecidos por la normativa vigente, especialmente cuando afectan los derechos de los ciudadanos. La firma del funcionario, en este contexto, no es una mera formalidad, sino un elemento esencial que garantiza la legitimidad y la autoridad de los actos emanados de la administración pública.

La decisión del TSJ refuerza los principios de legalidad y transparencia en la administración pública venezolana, asegurando que los contribuyentes estén protegidos frente a actos que no cumplan con los requisitos formales de validez.