¿Que valor tienen las huellas dactilares en un documento? por @RaymondOrta

Alegato,  impugnación, prueba y valor procesal de las impresiones dactilares.

En fecha reciente, se nos ha planteado un caso bastante particular, en el cual se desconoció la firme de un documento. Se opuso a la parte actora en juicio un documento con presuntas firmas del actor y con impresiones dactilares al lado de la misma firma desconocida.

Esto nos llevó a la reflexión, de qué hacer en caso de que sea desconocida una firma y las impresiones dactilares presentes en el documento cuestionado.

Desde el punto de vista jurídico, nuestro Código Procedimiento Civil venezolano, solamente tiene previsto el desconocimiento de la firma y de su contenido. Éste desconocimiento se remonta originariamente a los contratos y las cartas misivas realizados de forma manuscrita, entonces al desconocerse el contenido  de un contenido se pudiera estar hablando de que la persona esté desconociendo como de su puño y letra lo escrito. Debemos recordar que el Código Civil venezolano, prevé el que una carta misiva tenga validez y  efecto aunque no esté firmado, siempre y cuando se le haga llegar la misiva o carta a su destinatario, es decir, siempre cuando que tenga un remitente y se le haga la correspondencia al destinatario.

La huella dactilar (Impresión dactilar es el término correcto cuando se encuentra el dactilograma con tinta en un documento), se ha utilizado en los últimos tiempos en Venezuela como complemento de la suscripción de documentos, a los efectos de poder identificar al firmante en caso de suplantación de identidad, pero no se encuentra en nuestra legislación civil como prueba de manifestación de voluntad. La impresión dactilar como prueba  tiene como defecto el que se le puede tomar a una persona bajo influencia de drogas, fallecida o bajo presión. Aunque también se puede hacer que una persona firme bajo coacción, jamás podrá firmar si no tiene conciencia o si no está despierta o si bien ha fallecido, es por ello que la firma es una prueba mejor de los hechos que tienen que ver con la manifestación de voluntad desde el punto de vista documental.

Procesalmente  cuando existe desconocimiento de un documento, específicamente de la firma, la parte que opone el documento a su adversario, tiene el derecho de insistir en hacerlo valer y señalar cuál o cuáles documentos contienen firmas indubitadas o de origen conocido, tales como documentos auténticos, documentos públicos, documentos reconocidos por la otra parte y en caso de que no exista o que no se conozcan documentos de los antes mencionados se le obligará a la persona a escribir y firmar en presencia del juez. En caso de negativa de dar muestras de escrituras y firmas el documento se tendrá por reconocido. El problema con las impresiones dactilares es que no están previstas, por lo menos en nuestro ordenamiento civil y procesal civil, aunque por resoluciones administrativas de efectos generales se ordenó agregar las impresiones dactilares a los documentos otorgados ante funcionarios públicos como notarios y registradores.

En este orden de ideas, en el caso de que se produzca el desconocimiento de firmas y de  impresiones dactilares o solamente de impresiones dactilares, (Conozco casos de testamentos firmados a ruego en los que procede) se pudiera proceder por analogía a la apertura de la incidencia de cotejo, incluso si fuera solo de la impresión dactilares toda vez que el procedimiento científico es el de comparación o cotejo. En su defecto se pudiera abrir una articulación probatoria por el 607 el C.P.C. y entonces habrá de abordarse el tema de los documentos indubitados para una impresión dactilar. En ese caso existen dos posibles alternativas: La primera es que se señalen como indubitados documentos públicos administrativos como la ficha decadactilar en el SAIME y/o la ficha alfabética. Los expertos dactiloscopistas deberán acudir a ese órgano y seguidamente se procederá al cotejo con el documento desconocido en el proceso civil.

En segundo caso pudiera aplicarse por analogía las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, en la que se establece que en caso de no tenerse documentos indubitados, entonces se procedería a una toma de muestras de impresiones dactilares y en caso de negativa se tendría igualmente por reconocido el documento.

 En otra entrega daremos algunos tips pata tomar impresiones dactilares en documentos civiles.

 

Por Raymond Orta +584143220886

Abogado Especialista en Derecho Procesal UCV, Técnico Superior en Ciencias Policiales Mención Grafotécnica y Dactiloscopia, Consultor Técnico