decisión judicial de la Sala de Casación Penal con fecha del 4 de julio de 2024, bajo el número de sentencia 366.
El texto discute los escenarios en los que las cortes de apelación pueden revisar la valoración del acervo probatorio realizado por el juez de juicio.
Resumen
- Las cortes de apelaciones pueden controlar la evaluación del acervo probatorio realizado por el juez de juicio en las siguientes situaciones:
- Cuando existe un error de derecho en la manipulación de la prueba, particularmente cuando el juez de juicio distingue incorrectamente entre pruebas legales e ilegales, o entre pruebas lícitas e ilícitas, lo que lleva a un «juicio de convicción» o un «juicio de legalidad» defectuoso.
- Cuando hay un error en la evaluación de la prueba, es decir, errores cometidos durante la apreciación de la prueba, que pueden ser revisados por los tribunales superiores. Esto incluye fallos al correlacionar las pruebas presentadas con las hipótesis construidas por el juez de juicio.
- Cuando el juez emite un «juicio de existencia» falso al ignorar ciertas pruebas o al sacar conclusiones incorrectas de ellas, violando así la lógica o el método científico.
Texto citado
«Las cortes de apelaciones pueden controlar la valoración del acervo probatorio realizado por el juez de juicio en los siguientes casos:
Cuando la decisión viole bien un principio de la lógica o un método científico (sin que exista un conocimiento directo).»
Cuando se trate de un «error en derecho de la prueba», el cual está referido a la «formación de la prueba en el juicio», y tiene cabida en el momento en el que el jurisdicente incurre en un falso «juicio de convicción» o falso «juicio de legalidad» al apreciar como legal o lícita una prueba ilegal e ilícita; o, al contrario, cuando el jurisdicente en el que separa en su fundamentación una prueba ilegal o ilícita cuando es legal o lícita.
Cuando se trate de un «error en la evaluación de la prueba», es decir, lo atinente a los errores que se suscitan en la «apreciación de la prueba», lo cual debe ser examinado por la Alzada desde una perspectiva de correspondencia de lo aportado por la fuente en el debate con la hipótesis construida por el juez de juicio, sin que ello conlleve a la fijación de los hechos propuestos por los Jueces de Alzada, y donde tal decisión consagre un falso juicio «de existencia» (al omitir la prueba al evaluar su disposición sin ajustarse a la hipótesis) (por «juicio de legalidad» se entenderá lo contrario), o se trate de pruebas que sin que por no ser documentales no hayan sido incorporadas legalmente o falsificadas por su origen.»