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Nuevo Manual Único de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas 2017

24 de octubre de 2017
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Gaceta Oficial No.  41.247 del 29 de septiembre de 2017

Resolución Conjunta Nros. 221 y 766, mediante la cual se dicta el Manual Único de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ
DESPACHO DEL MINISTRO. RESOLUCIÓN N° 221
MINISTERIO PÚBLICO
DESPACHO DEL FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA. RESOLUCIÓN N° 766

Fecha: 28 de septiembre de 2017

207o, 158o y 18o

RESOLUCIÓN CONJUNTA

En cumplimiento a lo establecido en el artículo 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en aplicación del artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES, designado mediante Decreto N° 2.405, de fecha 2 de agosto de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.957 de la misma fecha, ratificado mediante Decreto N° 2.652, de fecha 4 de enero de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.067 de la misma fecha; en ejercicio de las competencias que le confiere lo dispuesto en los artículos 65 y 78 numerales 2, 19 y 27 del Decreto N° 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública de fecha 17 de noviembre de 2014, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.147 Extraordinario de la misma fecha; en concordancia con lo establecido en el artículo 31 del Decreto N° 2.378 sobre Organización General de la Administración Pública Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.238 Extraordinario, de fecha 13 de julio de 2016; artículo 2 del Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.627, de fecha 24 de marzo de 2015; de conformidad con lo establecido en los artículos 19, 35, 39 y 45 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses; y, el Fiscal General de la República TAREK WILLIANS SAAB, designado mediante Decreto Constituyente de la Asamblea Nacional Constituyente de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 5 de agosto de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.322, Extraordinario de la misma fecha, en uso de las atribuciones que le confiere los artículos 6, 16 numerales 3, 4 y 5; y artículo 25 numeral 1 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.647, de fecha 19 de marzo de 2007,

POR CUANTO

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que las actividades desarrolladas por los órganos y entes de la administración pública, deberán efectuarse de manera coordinada y en colaboración con las demás ramas de los poderes públicos, respetando el ejercicio legítimo de las respectivas competencias; todo ello orientado al logro de los fines y objetivos del Estado,

POR CUANTO

El proceso judicial tiene como finalidad establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del Derecho, por lo que en la fase preparatoria del juicio oral y público, la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción permiten fundamentar la acusación del Fiscal del Ministerio Público y la defensa de la persona imputada,

POR CUANTO

El Código Orgánico Procesal Penal dispone que los elementos de convicción sólo tendrán valor si han sido obtenidos por un medio lícito e incorporados al proceso conforme a las disposiciones legales, aunado al hecho que no podrá utilizarse información obtenida mediante tortura, maltrato, coacción, amenaza, engaño, intromisión indebida en la intimidad del domicilio, en la correspondencia, comunicaciones, papeles y archivos privados, ni la obtenida por otro medio que menoscabe la voluntad o viole los derechos fundamentales de las personas, así como tampoco podrá apreciarse la información que provenga directa o indirectamente de un medio o procedimiento ilícito,

POR CUANTO

La Ley Orgánica que rige en materia del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, impone como deberes comunes del órgano principal de investigaciones, y de los cuerpos de policía debidamente habilitados por el Órgano Rector para ejercer competencias y atribuciones en materia de investigación penal, la protección y cuidado riguroso del sitio del suceso, el aseguramiento de los rastros materiales dejados en la comisión de un delito, su conservación y la no alteración o modificación del estado de las cosas, mientras se lleven a cabo las actividades que correspondan,

POR CUANTO

Los procedimientos generales y específicos, fundados en los principios básicos de la cadena de custodia de las evidencias, deben estar regulados por un manual de procedimiento único, de uso obligatorio para todas las instituciones policiales del territorio nacional que practiquen, entre sus labores, el resguardo, fijación fotográfica o por otro medio, colección, embalaje, etiquetado, traslado, preservación, análisis, almacenaje y custodia de evidencias, con la finalidad de mantener el criterio unificado de patrones criminalísticos,

POR CUANTO

Es necesario adecuar el contenido del vigente Manual Único de Procedimientos en materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas a la actual normativa legal, incorporando nuevos métodos y técnicas estandarizadas nacionales e internacionales,

RESUELVEN

Artículo 1. Dictar el Manual Único de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas.

Artículo 2. El Manual Único de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas tiene por objeto estandarizar los procesos y procedimientos generales y específicos que intervienen en la investigación penal, estableciéndose las bases metodológicas y procedimentales inmersas en la cadena de custodia de evidencias, mediante la unificación de criterios y actualización del conocimiento técnico, científico y jurídico inherentes al tratamiento de los elementos probatorios relacionados con el hecho delictivo, desde su colección hasta la disposición final.

Artículo 3. El detalle de la actuación de las áreas del conocimiento que conforman el Manual Único de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, será desarrollado en Protocolos adicionales por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, en coordinación con el Ministerio Público, los cuales formarán parte de este Manual.

Artículo 4. Todos los órganos y entes de seguridad ciudadana y de apoyo a la investigación, que practiquen entre sus actividades la protección, fijación, colección, embalaje, rotulado, etiquetado, traslado, preservación, análisis, almacenaje y custodia de las evidencias, deberán dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Manual Único de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, con la finalidad de mantener un criterio unificado de patrones criminalísticos.

Asimismo, el Ministerio Público como director de la acción penal deberá ser informado conforme a la Ley de las actuaciones efectuadas durante la investigación en ejecución del Manual Único de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas.

Artículo 5. El Ministerio Público en las investigaciones penales que practique por sí mismo, deberá dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Manual Único de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas.

Artículo 6. A partir de la entrada en vigencia de esta Resolución, quedará derogada la Resolución Conjunta N° 278 / 1563, de fecha 21 de octubre de 2011, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.784, de fecha 24 de octubre de 2011 y, en consecuencia, el Manual Único de Procedimientos en materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas dictado.

Artículo 7. Hasta tanto entre en vigencia esta Resolución y, por consiguiente, el Manual Único de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, deberán diseñarse programas de formación para su implementación, así como, realizar las previsiones presupuestarias y financieras para la implementación efectiva del instrumento técnico.

Artículo 8. Esta Resolución entrará en vigencia a partir de los tres (3) meses siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y publíquese.

Por el Ejecutivo Nacional,

NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES

MINISTRO

Por el Ministerio Público,

TAREK WILLIANS SAAB

FISCAL GENERAL

Fuente: https://gacetaoficial.tuabogado.com/2017/gaceta-oficial-41247-del-29-septiembre-2017