Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos // Gaceta Oficial No. 6.210 Extraordinaria del 30 de diciembre de 2015
CAPÍTULO IV
De los Ilícitos Cambiarios
Presentación de documentos o información falsa o forjada
Artículo 20. Quienes a los efectos de participar o realizar operaciones relacionadas con el régimen cambiario, presenten o suscriban balances, estados financieros y en general, documentos o recaudos de cualquier clase o tipo que resulten falsos o forjados, o presenten información o datos que no reflejen su verdadera situación fiscal, financiera o comercial, serán sancionados con pena de prisión de tres (3) a cinco (5) años y multa equivalente a diez Unidades Tributarias (10 U.T.) vigente para la fecha de la sentencia condenatoria, por cada dólar de los Estados Unidos de América o su equivalente en otra divisa, del monto correspondiente a las divisas solicitadas.