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Los delitos de falsificación y forjamiento de documentos en la Ley del Régimen Cambiario del 30/12/2015

17 de enero de 2016

Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos // Gaceta Oficial No. 6.210 Extraordinaria del 30 de diciembre de 2015

CAPÍTULO IV

De los Ilícitos Cambiarios

Presentación de documentos o información falsa o forjada

Artículo 20. Quienes a los efectos de participar o realizar operaciones relacionadas con el régimen cambiario, presenten o suscriban balances, estados financieros y en general, documentos o recaudos de cualquier clase o tipo que resulten falsos o forjados, o presenten información o datos que no reflejen su verdadera situación fiscal, financiera o comercial, serán sancionados con pena de prisión de tres (3) a cinco (5) años y multa equivalente a diez Unidades Tributarias (10 U.T.) vigente para la fecha de la sentencia condenatoria, por cada dólar de los Estados Unidos de América o su equivalente en otra divisa, del monto correspondiente a las divisas solicitadas.

https://www.tuabogado.com/legislacion/index.php?option=com_content&view=article&id=2453:ley-del-regimen-cambiario-y-sus-ilicitos-gaceta-oficial-no-6-210-extraordinaria-del-30-de-diciembre-de-2015&catid=30:decretos&Itemid=109