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La Grafotécnica o Documentología en el Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas (2011)

4 de diciembre de 2017

Extracto de Gaceta Oficial y del Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas

Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas

Gaceta Oficial Nº 39.784 del 24 de octubre de 2011
Resolución Conjunta Nº 278 y 1563, mediante la cual se dicta el “Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas”

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA
Nº 278
MINISTERIO PÚBLICO
Nº 1563
201º 152º y 12º
FECHA: 21 de octubre de 2011

RESOLUCIÓN CONJUNTA

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 136 y 284 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en uso de las atribuciones previstas en los artículos 25, numerales 1 y 25 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; 202 literal A, del Código Orgánico Procesal Penal; 77, numerales 1, 12 y 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; y 3, numerales 18 del Decreto Nº 8.121 de fecha 29 de marzo de 2011 publicado en la Gaceta Oficial del la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.644 de la misma fecha,

CONSIDERANDO

Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que el proceso judicial constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, por lo que las leyes procesales deben procurar la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptar un procedimiento breve, oral y público.

CONSIDERANDO

Que el proceso judicial tiene como finalidad establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, por lo que en la fase preparatoria del juicio oral y público, la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción permiten fundamentar la acusación del fiscal del Ministerio Público y la defensa del imputado,

CONSIDERANDO

Que el Código Orgánico Procesal Penal dispone que los elementos de convicción sólo tendrá valor si han sido obtenidos por un medio lícito e incorporados al proceso conforme a las disposiciones legales, aunado al hecho que no podrá utilizarse información obtenida mediante tortura, maltrato, coacción, amenaza, engaño, indebida intromisión en la intimidad del domicilio, en la correspondencia, las comunicaciones, los papeles y los archivos privados, ni la obtenida por otro medio que menoscabe la voluntad o viole los derechos fundamentales de las personas, habida cuenta que tampoco podrá apreciarse la información que provenga directa o Indirectamente de un medio o procedimiento ilícito,

CONSIDERANDO

Que la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, impone como deberes comunes del órgano principal de investigaciones, de los órganos de competencia especial y de los de apoyo a la investigación penal, el cuidado riguroso de los rastros materiales dejados en la comisión de un delito, su conservación y la no alteración o modificación del estado de las cosas, mientras se lleven a cabo las actividades que correspondan. CONSIDERANDO
Que el artículo 26 del referido instrumento normativo, que establece que el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y demás órganos competentes de investigación penal están obligados a fijar al procedimiento científico necesario, que permita garantizar la cadena de custodia de las evidencias físicas, como modelo necesario dentro del desarrollo de la actividad criminalística, a los fines de contribuir a la organización, planeación y sistematización de toda la información que arroja el análisis de los elementos materiales probatorios y evidencia física, cuyo propósito es garantizar que los elementos hallados en el lugar de los hechos sean auténticos e íntegros y se conserven en todo momento tal como se encontraron, evitándose su alteración,

CONSIDERANDO

Que el artículo 202 literal A del Código Orgánico Procesal Penal señala que todo funcionario que colecte evidencias físicas debe cumplir con la cadena de custodia y que ésta comprende el procedimiento empleado en la inspección técnica del sitio del suceso y del cadáver si fuere el caso, debiendo cumplirse progresivamente con los pasos de protección, fijación, colección, embalaje, rotulado, etiquetado, preservación y traslado de las evidencias a las respectivas dependencias de investigaciones penales, criminalísticas y ciencias forenses u órganos jurisdiccionales,

CONSIDERANDO

Que los procedimientos generales y específicos, fundados en los principios básicos de la cadena de custodia de las evidencias físicas, deben estar regulados por un manual de procedimiento único, de uso obligatorio para todas las instituciones policiales del territorio nacional que practiquen entre sus labores, el resguardo, fijación fotográfica o por otro medio, colección, embalaje, etiquetado, traslado, preservación, análisis, almacenaje y custodia de evidencias físicas, con la finalidad de mantener el criterio unificado de patrones criminalísticos.

RESUELVEN

Artículo 1. “Dictar el Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas”.

Artículo 2. El “Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas”, tendrá como función principal, coadyuvar en la regulación de los procedimientos generales y específicos de la cadena de custodia de las evidencias físicas y digitales, a los fines que se demuestre la integridad de éstas desde la etapa de investigación hasta la culminación del proceso.

Artículo 3. Se exhorta a todos los órganos y entes de seguridad ciudadana, que practiquen entre sus actividades el resguardo, fijación, colección, embalaje, rotulado, etiquetaje, traslado, preservación, análisis, almacenaje y custodia de las evidencias físicas, dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el “Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas” con la finalidad de mantener un criterio unificado de patrones criminalísticos.

Artículo 4. La presente Resolución entrará en vigencia a partir del año siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 5. Hasta tanto entre en vigencia la presente Resolución y en consecuencia el “Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas”, se deberán diseñar programas de formación para su implementación, así como, realizar las previsiones presupuestaria y financieras para la implementación efectiva del presente instrumento técnico.
Comuníquese y publíquese.

Luisa Ortega Díaz
Fiscal General de la República
Tareck El Aissami
Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia

CAPÍTULO I

1. Introducción:

Con la entrada en vigencia de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue publicada en Gaceta Oficial Nro. 5558 Extraordinario del 14 de noviembre de 2001, fue consagrada la disposición contenida en el artículo 202, acerca de la elaboración de un Manual a objeto que se regulara el proceso de colección, preservación y resguardo de evidencias físicas, razón que conminó directamente a las instituciones relacionadas con el tema a cumplir un compromiso jurídico que debe ser honrado.

2. Justificación:

En primer lugar, hay que comenzar por resaltar que además de lo contemplado en la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 14 de noviembre de 2001, publicada en Gaceta Oficial Nro. 5558 Extraordinario, la Ley Adjetiva Penal fue nuevamente modificada mediante la publicación de la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.930, de fecha 04 de septiembre del año 2009, y es en este último cambio donde se sistematiza legalmente, los pasos a cumplir en la cadena de custodia de las evidencias, digitales o físicas, desde la fase de investigación de una determinada averiguación penal que hasta antes de la precitada reforma del instrumento jurídico, no tenía soporte legal. En tal sentido, la Cadena de Custodia se ha concebido como el mecanismo que contiene los procedimientos empleados en la Inspección Técnica del Sitio del Suceso y del cadáver, debiendo cumplirse progresivamente con los siguientes pasos: protección, fijación, colección, embalaje, rotulado, etiquetado, preservación y traslado de las evidencias digitales o físicas a las respectivas dependencias de investigaciones penales, criminalísticas o ciencias forenses u órganos jurisdiccionales.

También es considerada la cadena de custodia como la garantía legal que permite el manejo idóneo de las evidencias digitales o físicas, con el objeto de evitar su modificación, alteración o contaminación, desde el momento de su ubicación en el sitio del suceso o lugar de hallazgo, su trayectoria por las distintas dependencias que cumplan funciones de investigaciones penales, criminalísticas o forenses, continuando con la consignación de los resultados a la autoridad competente, hasta la culminación del proceso; lo cual conlleva a vincular la evidencia digital o física con un hecho particular.

Con base a lo planteado se consideró prioritaria la elaboración de un instrumento de fácil manejo, como modelo necesario dentro del desarrollo de la actividad criminalística, para orientar la actuación de todos los funcionarios que tengan contacto directo con las evidencias digitales o físicas, que se ubiquen en un sitio del suceso o lugar de hallazgo.

3. Objetivos:

Regular los procedimientos generales y específicos de la cadena de custodia de las evidencias físicas y digitales, a los fines de que sea demostrada la integridad de éstas desde la etapa de investigación hasta la culminación del proceso.

4. Destinatario:

Todas las instituciones policiales del territorio nacional, que practiquen entre sus actividades el resguardo, fijación, colección, embalaje, rotulado, etiquetaje, traslado, preservación, análisis, almacenaje y custodia de las evidencias físicas, con la finalidad de mantener un criterio unificado de patrones criminalísticos.

CAPÍTULO II

INTRODUCCIÓN

Dentro de las disciplinas que conforman la Criminalística se encuentra la Documentología, reconocida como una disciplina científica. Su objetivo comprende el estudio total y pormenorizado de los documentos y manuscritos en general o que presentados en juicio sean motivo de controversia. Este análisis tiene como finalidad determinar la personalidad gráfica del autor, su individualización, la autenticidad o falsedad de escritos, firmas, alteraciones de documentos que pueden ser de orden físico o químico, identificación de la máquina donde se realizó un escrito, identificación del autor del escrito a máquina (dactilógrafo), activación de escrituras identadas, falsificación de papel moneda, individualización de instrumentos selladores de goma o seco. Es decir, que el hecho no quede en saber si un documento es falso, sino en probar su contenido fraudulento. Como elemento de apoyo, la fotografía es de suma importancia en la investigación documentológica, ya que no solo expone detenidamente el documento cuestionado, sino que también lo amplía, hasta dejar al descubierto los más ínfimos detalles.

La Documentología es una disciplina científica de la Criminalística netamente comparativa, que tiene por objeto estudiar los documentos de forma integral, establecer su autenticidad o falsedad, determinar la autoría (individualización) de los manuscritos, utilizando una metodología propia e instrumental técnico adecuado, plasmando las conclusiones a las que arriban los expertos a través de un Informe escrito.

1. La Pericia Documentológica comprende las siguientes actuaciones:

1.1 Análisis e individualización de manuscritos, textos y firmas. La
naturaleza de los documentos donde se plasman estos grafismos son
de lo más variadas, abarcando desde el anónimo con amenazas,
hasta las firmas en documentos notariados, documentos mercantiles
(cheques, letras de cambio, entre otros), textos de los récipes
médicos, textos en paredes, en monumentos, en pisos, en techos.
Este estudio tiene por finalidad determinar autoría del contenido
manuscrito presente en los documentos dudosos. Establecer si las
escrituras manuscritas plasmadas en dos o más documentos
corresponden o no, a una misma autoría escritural. Determinar
tiempos de ejecución entre escrituras mecanográficas,
computarizadas y entre manuscritos.

1.2 Estudio Documentológico: estará dirigido a establecer la autenticidad o falsedad de los documentos mercantiles, cheques bancarios, cheques de viajero, letras de cambio, pagarés, estampillas, timbres
fiscales, títulos, tarjetas de débito, tarjetas de crédito, documentos de identificación, tales como, pasaporte, cédula, tarjetas de presentación, carnets identificativos. Así mismo, determinar si estas evidencias presentan o no, maniobras de alteración, en cualquiera de sus manifestaciones, raspado, agregados, borradura mecánica, lavado químico.

1.3 Autenticidad o falsedad de billetes de banco (nacional y extranjero): la mayor incidencia de alteraciones fraudulentas, recaerá especialmente sobre el papel moneda de mayor denominación.

1.4 Identidad de Producción de impresiones de sellos húmedos, secos y máquina troqueladoras.

1.5 Identidad de Producción de documentos, cuyos textos están confeccionados con máquinas de escribir con o sin mecanismo electrónico.

1.6 Estudio de los sistemas de impresión de las artes gráficas (tipografía, litografía), así como de los sistemas de diseño computarizado, impresoras multifuncionales, de matriz (de margarita y aguja), inyección de tinta, láser, fotocopiadora a color, blanco y negro.

1.7 Pericia Grafoquímica, a fin de determinar la antigüedad relativa de las tintas utilizadas para ejecutar manuscritos.

1.8 Falsificación documental por escaneo e impresión computarizada de firmas, textos, sellos, dibujos, utilizados para crear documentos fraudulentos.

1.9 Estudio Pericial para activar las escrituras identadas en los documentos dubitados.

1.10 Evaluación y análisis de documentos obtenidos a través de los sistemas de reproducción fotostáticos.

La manipulación de las Evidencias Físicas en el Laboratorio y aquellas que no pudieran ser trasladadas al mismo, deberá hacerse con las manos protegidas con guantes quirúrgicos, utilizando pinzas de madera o metálicas, con los extremos protegidos con material de caucho. Este procedimiento evita su contaminación y protege los posibles rastros dactilares, adherencias, entre otros, existentes en el soporte.

CAPÍTULO II

FASE I
TRABAJO DE CAMPO
CAPÍTULO II

Dentro del campo de la Documentología, existen algunas excepciones que podrán presentarse en el análisis y evaluación de evidencias físicas, tales como aquellos manuscritos plasmados en soportes no transportables (monumentos, pisos, paredes, techos, ventanas, árboles, puertas, piedras de gran magnitud), así como en escrituras manuscritas plasmadas en objetos que por su seguridad y/o utilidad no pueden ser extraídos de su lugar de ubicación (Notarías, Registros, entre otros).

1. Procedimientos Asociados al Proceso de Fijación.

 1.1 Fijación de escrituras manuscritas presentes en documentos que por su seguridad y/o utilidad no pueden ser trasladados del Sitio del Suceso, para su análisis en el laboratorio.

1.1.1 Identificado el experto y solicitados los libros ante la autoridad competente, se verifican los datos relacionados con la documentación requerida para el análisis documentológico, ubicando las firmas o escrituras manuscritas dubitadas en el material solicitado para el cotejo. Observará los manuscritos de manera detallada y minuciosa a fin de visualizar los elementos o puntos característicos, que individualizan las escrituras manuscritas.

1.1.2 Se procederá a realizar la fijación fotográfica de las escrituras manuscritas, considerando los tipos de Fotografía Forense, fijación fotográfica general (libros, expedientes, actas, entre otras), particular (folios, pautas) y en detalle (trazos, que constituyen las escrituras) que permitirán ilustrar el dictamen pericial.

1.2 Fijación de escrituras manuscritas de evidencias que por su dimensión no pueden ser trasladadas del Sitio del Suceso, para su análisis en el Laboratorio.
1.2.1 El experto ubicará el área comprometida donde se encuentra la escritura manuscrita.

1.2.2 El experto observará de manera minuciosa y detallada a fin de visualizar los elementos o puntos característicos, que individualizan las escrituras manuscritas.

1.2.3 Fijará fotográficamente las escrituras manuscritas encontradas en el sitio de suceso, considerando los tipos de Fotografía Forense, de carácter general (paredes, muros, pisos, entre otras), particular y en detalle (trazos y enlaces) que constituyen las escrituras que permitirán ilustrar el dictamen pericial.

ÁREA DE DOCUMENTOLOGÍA
FASE II

CAPÍTULO III

En esta fase se deberá procesar las evidencias colectadas en el sitio del suceso y posteriormente, trasladadas al laboratorio, así como también aquellas derivadas o colectadas directamente en el laboratorio por procedimientos de obtención de muestras (indubitadas, especimenes de control y estándares de comparación).

REVISIÓN Y RECEPCIÓN

1. Se deberá corroborar que la persona que aparece en la Planilla de Registro de Cadena de Custodia, trasladando la evidencia, es la misma que la consigna.

2. Se deberá verificar la información plasmada en la Planilla de Registro de Cadena de Custodia con el rotulado o etiquetaje de la evidencia. 3. Se deberá comprobar la integridad de los sistemas de seguridad como precintos, etiquetas, mecanismos de cierre y embalaje, dejándose constancia de cualquier anomalía presentada, en la correspondiente planilla de registro de cadena de custodia y otros mecanismos de registro establecidos por el laboratorio.

4. Se deberá constatar la existencia de la evidencia realizando los siguientes
pasos:

Apertura del receptáculo, contenedor, embalaje o receptáculo.

Revisar la evidencia con respecto a integridad, peso, cantidad, volumen, color, marca, modelo, seriales, entre otros) Constatar si la información plasmada en el documento de solicitud de experticia corresponde con las características de la evidencia.

Confirmar que el tipo de peritaje solicitado se corresponda con la naturaleza de la evidencia suministrada y con el laboratorio.

Cerrar nuevamente el receptáculo, contenedor, embalaje o receptáculo que contiene la evidencia con sistema de seguridad interno del laboratorio. 5. Se deberá continuar con la fase de transferencia de la evidencia, realizando para ello el llenado de la Planilla de Registro de Cadena de Custodia, asegurándose de colocar la información correspondiente.

REGISTRO

Se deberá realizar el registro de forma manual y/o automatizada.

CAPÍTULO III

Registro manual:

1. Se deberá llevar a cabo en un cuaderno que tenga páginas con numeración impresa, provisto de mecanismos de seguridad que dificulten la sustracción de sus hojas.

2. Se deberán establecer renglones, donde se indicará el número de control interno, la fecha de recepción, información referente a la solicitud de experticia identificación del experto a quien se le asigne la evidencia, firma del mismo y fecha.

3. Se deberá plasmar también la información que esté señalada en la etiqueta identificativa del embalaje, con respecto a:

Identificación del Órgano de Investigación y Despacho que instruye. Número de Planilla de Registro de Cadena de Custodia.

Número de Expediente.

Descripción de la Evidencia Física.

Lugar de la colección de la Evidencia Física.

Fecha de la colección de la Evidencia Física.

Observaciones.

4. Se destinará un espacio para el registro del control de salida del Informe Pericial y/o la respectiva evidencia de acuerdo al caso, en atención a: Número y fecha.

Identificación de la persona quien retira el Informe Pericial y/o la evidencia.

5. Se deberá establecer un renglón para señalar las condiciones post análisis de la evidencia (depositada en el área de resguardo o consumida en su totalidad).

6. Una vez finalizado el registro de las evidencias, estas deben ser depositadas en el Área de Resguardo temporal, siempre y cuando la práctica de la experticia solicitada, no se requiera de forma inmediata. Registro automatizado:

1. El sistema automatizado (base de datos) deberá permitir la inclusión de toda la información plasmada en el registro manual, lo cual constituye su insumo. También contemplará los mecanismos de seguridad que impidan la manipulación posterior al registro e integridad de la información, así como también lo relativo al respaldo de la misma.

2. En los criterios de búsqueda de este sistema, deberá contemplarse la posibilidad de utilizar los campos relacionados con la información plasmada en el registro manual (número de control interno, fecha de recepción, número de expediente, número de Planilla de Registro de Cadena de Custodia, experto, entre otros).

RESGUARDO TEMPORAL

 1. Cada laboratorio contará con un espacio debidamente acondicionado, equipado y dotado de infraestructura, seguridad y mantenimiento, para el almacenamiento temporal de las evidencias, en el cual se depositarán las mismas cuando la experticia requerida no se vaya a realizar inmediatamente después de su Recepción – Revisión y Registro.

2. En aquellos casos en que la evidencia, luego de ser sometida a la experticia correspondiente no sea entregada o remitida inmediatamente, deberá ser depositada en el área de resguardo temporal.

3. El personal a cargo del área de resguardo, deberá estar capacitado en el manejo, almacenamiento, custodia y preservación de evidencias, a fin de mantener y conservar las mismas.

4. Se deberá llevar los correspondientes registros de entrada y salida de evidencias en el área de resguardo.

5. La Planilla de Registro de Cadena de Custodia deberá acompaña la evidencia durante su permanencia en el área de resguardo, debiendo ser llenada en el renglón que corresponda por el personal a cargo de dicho espacio.

 6. Cuando se establezca la necesidad de mantener disponibles las evidencias para peritajes ulteriores, deberán permanecer depositadas en las áreas de resguardo de cada laboratorio o área de análisis.

ASIGNACIÓN

1. La persona autorizada deberá asignar la evidencia directamente al experto, para efectuar la experticia correspondiente.

2. Se deberá llevar el correspondiente registro de asignación en forma manual y automatizada, con indicación de la fecha y hora, datos de lo asignado, identificación de quien asigna y del o los experto(s) designado(s) para realizar la experticia, así como cualquier otro dato de interés para el laboratorio correspondiente.

ANÁLISIS – EXPERTICIA

1. El experto deberá retirar la evidencia que le fue asignada, del área de resguardo conjuntamente con la Planilla de Registro de Cadena de Custodia, a la cual le dará continuidad.

2. El experto recibirá la evidencia directamente del funcionario que realizó la recepción, revisión y registro, en los casos que requiera ser procesada inmediatamente y aún no haya sido depositada en el área de resguardo, y le dará continuidad a la correspondiente Planilla de Registro de Cadena de Custodia.

3. En el Laboratorio del Área de Documentología, se deberán realizar los siguientes tipos de experticia:

Estudio Técnico Comparativo de las Escrituras Manuscritas, Dubitadas e Indubitadas: a través de la metodología de estudio de la motricidad automática del ejecutante e instrumental técnico idóneo a este tipo de peritaje, con la finalidad de establecer el autor(es) de los manuscritos dubitados.
Estudio Técnico Comparativo de Documentos Dubitados, con sus respectivos Especímenes de Comparación Indubitados e Instrumental Técnico adecuado: a fin de establecer la autenticidad o falsedad de los documentos dubitados.

Estudio Físico de observación de Documentos Dubitados, con sus respectivos Estándares de Comparación Indubitados, e Instrumental Técnico adecuado: a los efectos de determinar posibles maniobras de alteración en cualquiera de sus manifestaciones (raspado, borradura mecánica, lavado químico, entre otros).

 Estudio Técnico Comparativo de Documentos, Impresiones de Sellos (húmedos, secos, máquina troqueladora, entre otros): utilizando los respectivos especímenes indubitados e instrumental técnico adecuado, lo cual tiene como finalidad determinar fuente común de origen.

Examen Técnico Comparativo de Documentos Dubitados, utilizando los respectivos Especímenes de carácter Indubitado: con la finalidad de establecer el sistema de impresión utilizado para conformar el documento dubitado, máquinas de escribir con o sin mecanismo electrónico, tipografía, litografía, entre otros. Examen Técnico Comparativo de Documentos Dubitados, obtenidos con equipos de diseño computarizado, escáner, impresoras multifuncionales, de matriz (de margarita y aguja), inyección de tinta, láser, fotocopiadora a color, blanco y negro entre otros, utilizando los respectivos especímenes de carácter indubitado e instrumental técnico adecuado: con la finalidad de conocer su Identidad de Producción.

Experticia Grafoquímica de las Sustancias Escriturales (tintas): se lleva a cabo mediante análisis estereoscópico preliminar, aplicando la metodología de la Grafoquímica, reactivos e instrumental idóneo a estas actuaciones: con la finalidad de determinar la antigüedad relativa de las tintas, utilizadas para producir los manuscritos dubitados.
 Estudio Pericial para activar las Escrituras Identadas en los Documentos Dubitados: se utiliza el equipo de detección electrostática (ESDA), con la finalidad de hacer visible este tipo de escrituras.

Reconocimiento Técnico: estas actuaciones técnicas tienen por finalidad dejar constancia de las características que constituyen los documentos dubitados. Otros análisis que se requieran en relación con esta área.

REMISIÓN O ENTREGA DE LA EVIDENCIA

1. Las evidencias podrán ser remitidas a otros despachos cuando se requiera practicar análisis previos, complementarios o derivados de los que se realizan en el laboratorio donde se encuentren, realizando la correspondiente acotación en la Planilla de Registro de Cadena de Custodia.

2. Las evidencias, luego de su procesamiento y que se haya culminado el trabajo correspondiente al laboratorio donde se encuentren, salvo cualquier otra indicación para su destino, serán remitidas al área de resguardo definitiva que deberá existir para tal fin, realizando la correspondiente acotación en la Planilla de Registro de Cadena de Custodia.

3. Las evidencias que se remitirán al área de resguardo definitiva quedaran a la orden del Ministerio Público como director de la Investigación.