El perito en documentos debe tener a su alcance muestras similares o de la misma naturaleza a los efectos de poder aplicar los análisis conforme al método científico. En principio se procurará comparar firmas con firmas y manuscritos con manuscritos.
Cuando se trate de manuscritos, el perito debe hacer una selección por homología de iguales palabras a las presentes en el documento cuestionado. En el caso de que no se encuentren palabras con igual construcción se ubicarán porciones de palabra o letras similares. Por lo antes expuesto, puede a los efectos de determinar la autoría de una palabra ubicar dentro de las muestras indubitadas el grupo de letras “Castellon“, y la Palabra “Castellana” en las dubitadas, pudiendo comparar las secciones “Caste” de cada grupo. Se procura igualmente comparar letra “corrida”, con la denominada “molde” o tipo letrero. Lo antes expuesto no impide que se produzcan cotejos entre firmas y manuscritos o viceversa. Los elementos antes señalados cobran una relevancia primordial en la toma de muestras de escrituras y firmas previstas en el Código de Procedimiento Civil, por cuanto, es el juez el señalado para que tome las mismas, debiendo ser preferiblemente asesorado por alguno de los peritos designados en el caso. La calidad de las muestras también está referida al factor “fecha de producción”. La escritura evoluciona constantemente, por lo que las partes deben procurar señalar indubitados de fechas cercanas al documento cuestionado, de ser posible. El tipo de soporte es igualmente importante y deberá preferirse para el señalamiento de indubitados instrumentos del mismo tipo.
Toma de muestras de escrituras: Según la ley adjetiva civil vigente, no hay problemas para el señalamiento de indubitados, si se trata de desconocimientos de firmas, pero si lo que esta en discusión en el proceso son manuscritos, lo más seguro es que los documentos indubitados contengan solo firmas, por cuanto la mayoría de los que pertenecen a la enumeración taxativa del articulo 448 del Código de Procedimiento Civil, son documentos o bien públicos o bien auténticos, en los cuales solo se exige solo firmar. Esto entorpece muchas pruebas de cotejo o limita sus resultados, por lo que es necesario solicitar o permitir a las partes se tomen muestras de escrituras manuscritas, aún si hay otros indubitados. El Colegio de Expertos Grafotécnicos de Caracas y La Sociedad Iberoamericana de Peritos en Documentoscopia, planteó recientemente a la comisión de redacción del Proyecto de Ley Orgánica Procesal Laboral, una modificación del proyecto, para que en los casos en que los peritos consideren que el material indubitado no es suficiente o adecuado, se haga del conocimiento del juez estos hechos y este evalue y si lo considera procedente se tomen las muestras. Igualmente se ha propuesto la asesoría del experto al Juez en el acto de toma de muestras, por cuanto los conocimientos especiales, técnicas y experiencia reposan en los peritos y esto que puede jugar un papel determinante para el descubrimiento de la verdad.