Experticia Grafotécnica evidencia derechos de Venezuela sobre el Esequibo

Los documentos objeto de estudio relacionan personas, bienes y plantaciones ubicados en las zonas al este del rio Esequibo, cuenca de este rio y al oeste del mismo.

Este contenido es solo parte de dos informes elaborados RAYMOND ORTA MARTINEZ, venezolano, Abogado, Especialista en Derecho Procesal UCV, Experto Grafotécnico inscrito en el Registro de Peritos y Expertos del Tribunal Supremo de Justicia  sobre documentos vinculados a la región del Esequibo los cuales se expusieron ante la Comisión Especial para la Defensa del Territorio de la Guayana Esequiba y la Soberanía Territorial en la Asamblea Nacional en Noviembre de 2022

Hemos realizado una investigación documental de varios años  sobre los contenidos de documentos en papel vergé y pergaminos en piel, cuya descripción detallada y verificación de autenticidad se ratifican en experticia documentológica que se suscribe por separado, pero que forma un todo con la presente opinión, en la que se ha podido establecer la relación, relevancia e importancia de los hechos vinculados a los mismos, respecto a los acontecimientos históricos de la época a la que se refieren, apoyado en la bibliografía nacional e internacional especializada y fuentes de archivos en universidades, archivos y bibliotecas públicas disponibles en Internet, resaltando la incidencia demostrativa y probatoria frente a los alegatos de las partes involucradas en la disputa territorial vigente.

1)    Escenarios y recomendación de los especialistas sobre el tema del Esequibo:

 4.1)       Necesidad de preparación:

“Venezuela debe preparar una Comisión especial para el reclamo del Esequibo compuesta por expertos nacionales e internacionales y estar consciente de que Gran Bretaña es parte del acuerdo de Ginebra y bien pudiera participar en un eventual juicio futuro”[1].

Sobre este particular es importante señalar que el presente análisis histórico legal recae sobre documentos públicos otorgados en Inglaterra y en las Colonias Británicas una vez que estas fueron cedidas por Holanda, por lo que los documentos -objeto de análisis- son totalmente oponibles y presentables por Venezuela en cualquier escenario de resolución de conflictos amistoso o judicial toda vez que emanan de una de las partes que forman el acuerdo de Ginebra.

4.2)       Búsqueda exhaustiva documental

Donis Rios igualmente concluye:

“Venezuela tiene la evidencia legal histórica para enfrentar un arreglo judicial si así lo decide pero es urgente y necesaria una búsqueda exhaustiva  y actualizada en diversos reservorios documentales nacionales e internacionales”.

De lo antes expuesto se reconoce la necesidad de aumentar el material probatorio con el que se cuente de manera urgente y los documentos objeto de estudio se constituyen en pruebas importantes para aumentar el acervo documental a favor de Venezuela.

4.3)       Tradición de ocultamiento de pruebas de Inglaterra sobre el Esequibo

Ampliando la visión estratégica de Venezuela recurrimos a la memoria histórica diplomática y hemos de citar obligatoriamente el contenido de Memorándum del Ministro de Relaciones Exterior de Venezuela, de fecha 05 de Noviembre de 1963, al Honorable R.A. Butler Ministro de Relaciones exteriores de Gran Bretaña, en el que, entre otras cosas se le manifestó: 

“Venezuela observa con pesar que la Gran Bretaña ha ofrecido solamente los archivos del Foreign Office[2].

En vista de que no tuvo acceso pleno a los archivos británicos, Venezuela por vía privada se procuró el acceso a papeles oficiales  y privados de los hombres que hicieron la historia de su frontera oriental.[3]

De lo antes expuesto se evidencia que ha sido y seguirá siendo fuente probatoria para la lucha por el territorio Esequibo, todo tipo de papeles, documentos y documentación, sin importar su origen público o privado, vista la conducta de ocultamiento obvio y constante de las contrapartes de Venezuela.

Una vez identificados estos antecedentes, quien suscribe decidió proseguir la investigación sobre los documentos y para establecer su utilidad o no, como material probatorio internacional a favor de Venezuela y determinar su oponibilidad a Guyana y/o Inglaterra en cualquier escenario de resolución de conflictos o judicial.

  • Análisis de interpretación legal con base histórica:

El dictaminante realizó búsquedas en diversas fuentes bibliográficas e internet, a los efectos de constatar la autenticidad de los soportes, tintas y veracidad de los hechos a los que se hace referencia en los documentos.

5.1) Certificación ante Alcalde de Londres: Este documento contiene certificación de pergaminos, fechada 08 de febrero de 1808, ante el alcalde de Londres Jhon Ansley Esquire[4] autenticando el contenido de pergaminos, contratos suscritos por Anthony William Sommersall y otros (De ahora en adelante denominados Pergaminos Sommersall).

Esta certificación contiene en idioma inglés, entre otros, el siguiente texto: 

“… Yo John Ansley Esquire, Alcalde de Londres de conformidad a acto del parlamento en el quinto año del reinado de su majestad el Rey Jorge II[5] y por Ley para la fácil recuperación de deudas en las Plantaciones y Colonias de su Majestad en América[6]…los documentos anexos: Contrato de arrendamiento por un año (Marcado A), Contrato de arrendamiento por un año; contrato de traspaso de derechos (marcado B), Actos y escrituras; y endoso (Marcado C).[7]

Este documento es de relevancia alta histórica y legalmente, por cuanto del mismo se infiere el carácter con el cual los colonos realizaban negocios diversos relacionados con las siembras en las colonias americanas, que no era otro, sino en nombre de la corona o del Rey (Plantaciones y Colonias del Rey en América) .  De lo antes expuesto, de este mismo texto se deriva la fuerza probatoria del mismos, toda vez que se trataba de actos, primero autenticados o registrados por un funcionario como lo era el alcalde de Londres, quien era investido en su cargo por gracia del parlamento inglés (órgano legislativo) y que en sede pública la Mansion House de Londres[8]firma bajo el amparo de esa ley.

Es igualmente relevante que por la Ley de Estampillas de 1694[9]. Estos documentos mencionados en la certificación y cada uno de los pergaminos -objeto de estudio-, pagaron los timbres relacionados con las colonias inglesas, que era imperativo para una amplia gama de instrumentos legales, tales como, declaraciones juradas, contratos, arrendamientos, órdenes judiciales, actas notariales, pólizas, pasaportes y fianzas[10].

Por todo lo antes expuesto, estamos en presencia de actos auténticos, públicos y otorgados bajo la tutela legal de una ley específica que regía los bienes y las plantaciones del rey británico en las colonias americanas. Entonces estos documentos eran conocidos por autoridades inglesas de la época por lo que tienen todo el valor incluso en la actualidad y en especial en el caso de la zona en reclamación toda vez que Inglaterra es causante o fue quien dio origen a los derechos de la República Cooperativa de Guyana y a todo evento Gran Bretaña es parte de Acuerdo de Ginebra de 1966 en el que Venezuela es la tercera parte.

Este documento representa una declaración expresa y firme de que todos los actos realizados en virtud de esa ley de recuperación de tierras eran claramente actos soberanos, expresos, no dubitativos y sobre los cuales deriva responsabilidad jurídica y de estado (Política), por cuanto eran conocidos, controlados y registrados por autoridades inglesas. Esta certificación tiene efectos directos sobre los denominados en el presente dictamen como Pergaminos Sommersall y sobre los Pergaminos King.

4.2) Pergaminos Sommersall: Estos documentos contentivos de diversos negocios entre Anthony William Sommersall, Thomas Alexander Sommersall, James Edward Sommersall y la Empresa Gordon and Murphy, fueron objeto de la certificación descrita en el punto anterior y se refieren a tierras y plantaciones ubicadas en las Demerara[11] y Berbice[12] en 1810.

Anthony William Sommersall era agricultor de tierras reconocido en la zona de Guyana y en especial Berbice[13], y era señalado como propietario en varios mapas de la época. En uno de ellos se le señala como propietario de la plantación “Fellowship”[14] como se ve en el mapa a continuación, en la desembocadura del Rio Abary.

Imagen de mapa donde se identifica plantación donde se identifica a Sommersall en las adyacencias del Rio Abary.

James Edward, Thomas Alexander y Anthony William Sommersall eran descendientes del comerciante escocés James Edward Sommersall conforme a su testamento otorgado en Berbice en 1810[15].

Se pudo confirmar al hacer la inspección de un segundo mapa denominado CAERTE VAN DE RIVIER DEMERARY VAN OUDS IMMENARY GELEGEN OP SUYD AMERICAES NOORDKUST Bercheyk, Laurens Lodewijk Van, que en el mismo se identifica como titular a “Anthony Sommersall” en el lote de terreno 52. Este mapa forma parte de la base de datos del Atlas of Mutual Heritage[16] que contiene información, mapas, dibujos, grabados y pinturas de lugares relacionados con la Compañía Holandesa de las Indias Orientales (VOC) y la Compañía de las Indias Occidentales (WIC) de Holanda.

Reproducción digital del mapa denominado “CAERTE VAN DE RIVIER DEMERARY VAN OUDS IMMENARY GELEGEN OP SUYD AMERICAES NOORDKUST Bercheyk, Laurens Lodewijk Van”

Reproducción digital macro de impreso del mapa antes mencionado en que se identifica como propietario a Anthony Sommersall.

A la izquierda se observa una reproducción ampliada del mapa a color[1] en el que  se señala al lote 52, y a la derecha los signos convencionales del mapa que indican que se desconocía el tipo de plantación (nognietbepaeld)[2] pero que en la misma había un molino o una máquina de sierra (de zaagmole)[3].

Esta parcela se encuentra igualmente identificada como Nro. 52 en el mapa conocido como Mapa de Bouchenroeder[4].

Reproducción digital de impresión en libro del mapa Bouchenrouder (1796) en el que igualmente se ubica a la parcela 52[5] y a la derecha el texto donde se señala la supuesta línea frontera con el reino de España.

4.2.1) Importancia del mapa Bouchenroeder

En 1795, año difícil para las colonias holandesas (Esequibo, Demerara y Berbice), están a punto de pasar a manos británicas. Entonces,  el mayor Friedrich vonBouchenroeder elaboró un mapa titulado: Generaale en Speciaale Kaartder Colonien van de Republica der Vereenidge Nederdanden Geleegen in Guayana langs de Zeekust de Rivieren Ponmaron, Esseqebo, Demerary van de Grensen van Berbicetot de Rivier Moroccoaan de Grens in de Spaansche Besittigen Orinoco”, en el que se muestran las plantaciones holandesas e inglesas en la desembocadura de los ríos Mahaicony, Mahaica, Demerara, Esequibo y las que se proyectaron (no se otorgaron) en la región del Pomerún hasta llegar a la margen derecha del Moroco, lugar donde se dibuja la posta homónima y se lee lo siguiente: “El límite establecido entre España y Holanda se encuentra a 16 millas hacia el oeste, sobre el río Barima, cerca del Río Orinoco”[1]. La leyenda corresponde a una referencia de la línea del cartógrafo francés Jean Baptiste D´Danville, máxima pretensión territorial a la que aspiró el gobernador de Esequibo, Storm  Van´sGravesande, pero olvidada por completo por las autoridades holandesas a partir de 1769.

En misión que cumplían en Europa el Dr. Alejo Fortique, y Rafael María Baralt destinada a buscar,  reunir documentos y títulos históricos de la Provincia de Guayana y la Capitanía General de Venezuela en sus límites orientales, en este primer esfuerzo en el año 1842, encontraron  y adquirieron un ejemplar del Mapa de 1795 de Von Friedrich Bouchenroeder. Lograron para entonces con el uso del mismo neutralizar al Foreign Office Ingles en sus apetencias sobre los territorios al oeste del río Esequibo[2].  

Según el autor Donis Rios ejemplares de este mapa de vital importancia se encuentran en la Mapoteca de la Cancillería; y en la Dirección de Fronteras del Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección General Sectorial de Fronteras.

Ampliación del mapa Bouchenroeder 1796, en el que se destaca en círculo rojo la zona de ubicación del lote 52 de Anthony Sommersall y en rectangular el texto: “El límite establecido entre España y Holanda se encuentra a 16 millas hacia el oeste, sobre el río Barima, cerca del Río Orinoco”. Igualmente se observan en francés como “AA” Terrain Reservé (Terrenos reservados) y “ccdd” Canauxprojettes” (Canales proyectados).


[1]DONÍS RÍOS, Manuel, Evolución Histórica de la Cartografía en Guayana y su significación en los Derechos venezolanos sobre el Esequibo. Academia Nacional de la Historia, Fuentes para la Historia Colonial de Venezuela, vol. 191, Caracas, 1987.

[2] Márquez, Oscar J. «La Evidencia Cartográfica de los Derechos de España y Venezuela hasta el Río Esequibo VI. Parte» , entrada del Domingo, 16  de Febrero  de 2014, consultado el 24/06/2019 
http://cartografialaguayanaesequiba.blogspot.com/2014/02/la-evidencia-cartografica-de-los_16.html


[1]http://www.atlasofmutualheritage.nl/en/Plantations-along-rivers-Demerara-Essequibo.8667

[2] Traducción libre del experto del idioma holandés

[3] Traducción libre del experto del idioma holandés

[4]Mayor Friedrich vonBouchenroeder elaboró un mapa en el que se muestran las plantaciones holandesas e inglesas.

[5]https://geo.leventhalmap.org/maps/5756#


[1] Pág. 116

[2]https://en.wikipedia.org/wiki/Foreign_and_Commonwealth_Office

[3] VARIOS AUTORES, Reclamación de la Guyana Esequiba, Documentos 1962-1966, Ministerio de Relaciones Exteriores, República de Venezuela,

[4] Alcalde de Londres 1807-1808 https://books.google.co.ve/books?id=7E5IAAAAYAAJ&pg=PA546&redir_esc=y#v=onepage&q&f=falsehttps://www.revolvy.com/page/John-Ansley

[5]https://www.royal.uk/george-ii

[6]“Act for the more easy recovery of Debts in his Majesty Plantations and Colonies in America”1732https://www.worthpoint.com/worthopedia/1732-debt-recovery-act-majestys-1871009423

[7]Traducción libre del texto: “To whom these presents shall come I Jhon Ansley Squiere Lord Mayor of London In Pursuance of an Act of Parliament made and passed in the fifth year of the Reign of his late majesty  King George The Second Intituled an Act for more easy recovery of debts in his majesty plantations and colonies  in America…“.

[8]«Mansion House London»

[9] The Stamp Act of 1765 (Duties in American Colonies Act 1765) Reinado deGeorge III)

[10]https://blogs.bl.uk/untoldlives/2016/02/official-lines-of-enquiry-stamp-office-engravers-part-1.html

[11]https://en.wikipedia.org/wiki/Demerara

[12]https://en.wikipedia.org/wiki/Berbice

[13]https://www.archive.org/stream/stormvansgravesa02stor/stormvansgravesa02stor_djvu.txt

[14] Fellowship [National Archives of Scotland, GD46/17/11]http://www.spanglefish.com/slavesandhighlanders/index

[15]http://www.spanglefish.com/slavesandhighlanders/index

[16]http://www.atlasofmutualheritage.nl

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