Autor: Raymond Orta Martínez, Experto Grafotécnico. (*)
En abril del 2003 se produjo una sentencia en el famoso caso denominado “OLOT”, cuyo proceso fue llevado a cabo en Catalunya, por lo que hemos tenido acceso a su contenido gracias a la traducción del perito Palmiro Viñas.De la parte motiva de la señalada sentencia se desprende que por primera vez en la historia jurídica de los países de habla hispana se procedió a valorar un método científico de análisis caligráfico estableciendo lo que ese Tribunal consideró como idóneo a efectos de sopesar los métodos que presuntamente utilizaron los peritos.
Es lamentable a pesar de tan loable iniciativa el que se le haya dado un valor medular al análisis grafométrico el cual es ineficaz a prima facie al trabajar sobre firmas y escrituras falsificadas por vía de calco. Esta sentencia ha revivido el ya obsoleto método grafométrico convirtiéndolo en un requisito de procedimiento pericial en Documentología, lo cual a estas alturas de los avances de la Documentología forense significa un retroceso para nuestra disciplina. Aunque los expertos oficiales hicieron un intento de advertencia al Tribunal de la causa sobre lo vetusto de la grafometría, se hace patente que no fue incorporada al proceso bibliografía actualizada o trabajos de la doctrina científica que descartan al señalado método.
Respecto a los estudios formales o morfológicos y sobre las afinidades y disgrafías, si bien forman parte de los estudios preliminares de los grafismos, no son las bases fundamentales de los fenómenos grafocinéticos de obligatoria apreciación por parte de los peritos, considerando acertada la valoración que el Tribunal realizó sobre el aspecto por el denominado pulsión, término este relacionado con los análisis sobre presión observada en la escritura. Sobre el tema presión es importante destacar el error que parece haber ocurrido por parte de algunos peritos ya que el Tribunal indica que al preguntársele sobre este aspecto los expertos señalaron que era de carácter mediano cuando lo idóneo es que el perito valore los distintos grados de presión que muy difícilmente, por no decir imposible, serían uniformes en todo el desarrollo de las firmas o escrituras y es por ello que esta sentencia es aleccionadora en el sentido que castiga una falta de motivación o una motivación errónea al pronunciarse el o los peritos sobre un aspecto general de los grafismos, siendo lo correcto el que el perito analice estas características puntualmente, es decir, que debe pronunciarse sobre la calidad de este aspecto en trazos o rasgos o de sus variaciones en la ejecución de los mismos.
Otro acierto de la indicada sentencia es la apreciación sobre la cantidad de material cuestionado que fue objeto de análisis, sobre lo cual consideramos que el Tribunal se apegó a las normas básicas de la Criminalística en la que es conocida la posibilidad de errores de valoración cuando el perito trabaje sobre materiales inadecuados, insuficientes, deteriorados, contaminados, destruidos o no identificados. El trabajar con materiales suficientes y adecuados en el caso de las pericias sobre escrituras y firmas es una de las necesidades primordiales y su ausencia una de las fuentes más comunes y menos reconocidas técnica y jurídicamente como causa de errores en los dictámenes sobre esta materia. Muchas veces nuestro orgullo profesional nos dificulta el reconocer que en algunos casos no se cuenta con los recursos científicos de suficiencia y calidad para aplicar las fases del método científico como la de la observación, clasificación, análisis y confirmación de los resultados.
Esta sentencia ha marcado un hito que finaliza con la discriminación errónea entre la calidad de los peritos oficiales y los peritos privados o de parte, estableciéndose claramente que si bien los peritos oficiales merecen confianza y son calificados como objetivos, imparciales e independientes, no por ello sus opiniones infalibles siendo esto un elemento que obligará a nuestros Jueces y partes a considerar cada análisis pericial, valorando los métodos, los resultados particulares, como elementos de vital importancia sobre el peso que ha de tener el dictamen pericial sobre la motivación de la sentencia, dejando en un segundo nivel de la escala, el cargo de quien peritó.
Es desdichada la mención sobre la disciplina documentológica, que marca negativamente su valoración futura al señalar que es fácilmente desechable este tipo de pericias por cuanto no se tienen en ella reglas científicas incuestionables, lo cual constituye una prueba de que no se llevaron a ese proceso o bien no fueron valorados ni siquiera las leyes de la escritura de Sollange Pellat, convirtiéndose este hecho en una evidencia de que los peritos muchas veces no nos encargamos de instruir sobre esta compleja disciplina Abogados, Jueces y Fiscales, a los efectos de quitar el manto negativo y de confusión que nos crea el parecido de la Documentología con la Grafología, entendida esta última como el análisis de la personalidad a través de la escritura, la cual no encuentra todavía un soporte de aceptación en las ciencias experimentales.
El punto indiscutible e irrebatible de la sentencia es una realidad en todos los países hispanoamericanos a excepción de Argentina, en los cuales la Documentología no constituye una carrera universitaria, sino que es estudiada a través de cursos, diplomados, post-grados y otras variables de educación informal por lo que tenemos una tarea titánica a mediano y largo plazo como lo es la creación de las carreras universitarias correspondientes para lo que debemos tomar en consideración la tradición educativa de más de un siglo de nuestros hermanos del cono sur.
(*) Técnico Superior en Ciencias Policiales mención Grafotécnica y Dactiloscopia, inscrito en el Colegio de Expertos Grafotécnicos de Caracas, con el No. 5; miembro de la Sociedad Iberoamericana de Peritos en Documentoscopia (SIPDO); debidamente inscrito en el Registro de Peritos y Expertos del Tribunal Supremo de Justicia bajo el Nro. 135…
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