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La ausencia de firma y sello en actas judiciales: criterio de la Sala Constitucional

23 de mayo de 2026
La Ausencia De Firma Y Sello En Actas Judiciales: Criterio De La Sala Constitucional
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La ausencia de firma y sello en actas judiciales: criterio de la Sala Constitucional

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia reiteró un criterio de gran importancia para la validez de los actos procesales: las actas, autos y decisiones judiciales deben cumplir con las formalidades esenciales que garantizan su autenticidad, certeza jurídica y control de legalidad.

En sentencia de fecha 13 de mayo de 2026, con ponencia de la magistrada Michel Adriana Velásquez Grillet, la Sala conoció una acción de amparo constitucional interpuesta contra una decisión de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Bolívar. El punto central discutido fue la ausencia de firma y sello húmedo en determinadas actuaciones judiciales, especialmente en el acta de audiencia de presentación.

La Sala Constitucional sostuvo que la Corte de Apelaciones actuó correctamente al advertir que varias actas carecían de validaciones formales esenciales, pues no constaban la firma o rúbrica de la jueza ni el sello húmedo correspondiente. Para la Sala, tales omisiones afectan la autenticidad del acto y comprometen su validez jurídica.

El criterio puede resumirse en la siguiente máxima:

“Por lo que, se observa que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar- con Sede en Puerto Ordaz, al detectar de las actas del expediente que carece de estas validaciones, no actuó con arbitrariedad, sino cumpliendo con su deber de control de legalidad y orden público, debido a que no podía convalidar un acto que, jurídicamente, es inexistente o está viciado de nulidad absoluta, como en efecto lo declaró.”

Este pronunciamiento es especialmente relevante desde la perspectiva grafotécnica y documentológica, porque ratifica que la firma no es un simple elemento ornamental del documento. La firma cumple una función de autenticación, atribución y validación del acto. En el ámbito judicial, permite identificar al funcionario que emite o refrenda la actuación, y otorga certeza sobre la existencia jurídica del acto procesal.

La Sala también recordó que el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal exige que las sentencias y autos sean firmados por los jueces y por el secretario del tribunal, y que la falta de firma produce la nulidad del acto. En consecuencia, un acta o decisión sin firma judicial carece de uno de los requisitos indispensables para su validez.

Desde el punto de vista práctico, este criterio refuerza varias ideas fundamentales:

La firma judicial permite atribuir el acto a un funcionario competente.

El sello contribuye a la identificación institucional del órgano emisor.

La ausencia de firma o sello puede generar dudas sobre autenticidad, integridad y eficacia del documento.

En materia penal, ciertos actos procesales no pueden convalidarse mediante presunciones, especialmente cuando se trata de autos, sentencias o actuaciones decisorias.

La decisión resulta útil para abogados, peritos grafotécnicos, funcionarios judiciales y operadores de justicia, pues confirma que el examen de firmas, sellos, rúbricas y elementos de validación documental puede tener incidencia directa en la nulidad o eficacia de un acto procesal.

En definitiva, la Sala Constitucional reafirma que las formalidades documentales esenciales no son obstáculos al proceso, sino garantías de seguridad jurídica, debido proceso y tutela judicial efectiva. La firma y el sello, cuando son exigidos por la ley, cumplen una función probatoria y autenticadora que no puede ser ignorada.

https://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/mayo/355563-0570-13526-2026-25-0652.HTML

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